Preservación de pruebas – procedimientos nacionales

República de Chile

Chile - Criminal Procedure Code 1906 (2013) ES

Artículo 120 bis.- Las órdenes de investigar que el LEY 18857 juez curse a la Policía de Investigaciones, Carabineros ART CUARTO de Chile o Gendarmería, en su caso, facultan a estos N° 11 organismos para practicar las diligencias que el juez VER NOTA 1.1
determine y las siguientes, salvo expresa exclusión o limitación:
1° Conservar las huellas del delito y hacerlas
constar;
2° Recoger los instrumentos usados para llevar a cabo el hecho delictuoso, salvo en cuanto sea necesario mantenerlos en el lugar en que fueron encontrados para
su examen personal por el juez;
3° Hacer constar el estado de las personas, cosas o lugares mediante inspecciones o con los medios a que se refiere el artículo 113 u otras operaciones aceptadas por la policía científica, y requerir la intervención de organismos especializados en la investigación, según la
naturaleza del delito;
4° Citar a los testigos presenciales del hecho delictuoso investigado para que comparezcan al tribunal
a primera audiencia, entregándoles una boleta o comprobante de la citación. Si el testigo no compareciere, el juez podrá ordenar su arresto para obtener la comparecencia.
Tratándose de los delitos de hurto o robo, requerir LEY 19412 del denunciante una declaración jurada sobre la Art.único,1.-
preexistencia de las cosas sustraídas y una apreciación de su valor.
5° Consignar sumariamente las declaraciones que se allanaren a prestar el inculpado o los testigos, y 6° Proceder a la citación del inculpado

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;