Ejecución de las penas nacionales – multas

República Federativa del Brasil

Brazil - Constitution 1988 (2019) EN

TITLE II Fundamental Rights and Guarantees
CHAPTER I Individual and Collective Rights and Duties
Article 5. All persons are equal before the law, without any distinction whatsoever, Brazilians and foreigners residing in the country being ensured of inviolability of the right to life, to liberty, to equality, to security and to property, on the following terms: (CA 45, 2004)
XLVI – the law shall regulate the individualization of punishment and shall adopt the following, among others:
a) deprivation or restriction of freedom;
b) loss of assets;
c) fine;
d) alternative rendering of social service;
e) suspension or deprivation of rights;

Estatuto de Roma

Artículo 109 Ejecución de multas y órdenes de decomiso

1. Los Estados Partes harán efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte en virtud de la Parte VII, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe y de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno.

2. El Estado Parte que no pueda hacer efectiva la orden de decomiso adoptará medidas para cobrar el valor del producto, los bienes o los haberes cuyo decomiso hubiere decretado la Corte, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

3. Los bienes, o el producto de la venta de bienes inmuebles o, según proceda, la venta de otros bienes que el Estado Parte obtenga al ejecutar una decisión de la Corte serán transferidos a la Corte.