Procedimientos judiciales nacionales que protegen los testigos de identificación - protección de testigos

Los Países sombreados en naranja tienen disposiciones nacionales para esta palabra clave. Hacer clic en el mapa para verlas.

+

Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:

(j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;