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Facilitar la comparecencia voluntaria de personas Otras formas de cooperación
1. Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de:
(e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;