Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 93(9)(a)(i)

Artículo 93 Otras formas de cooperación

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(a)

(i) El Estado Parte que reciba solicitudes concurrentes de la Corte y de otro Estado de conformidad con una obligación internacional y que no se refieran a la entrega o la extradición, procurará, en consulta con la Corte y el otro Estado, atender ambas solicitudes, de ser necesario postergando o condicionando una de ellas.

Palabras clave

Consultas con la Corte Impugnación de admisibilidad – solicitud concurrente – consultas con la Corte Rechazo de una solicitud de la CPI– solicitud concurrente