(i) El Estado Parte que reciba solicitudes concurrentes de la Corte y de otro Estado de conformidad con una obligación internacional y que no se refieran a la entrega o la extradición, procurará, en consulta con la Corte y el otro Estado, atender ambas solicitudes, de ser necesario postergando o condicionando una de ellas.
Consultas con la Corte Impugnación de admisibilidad – solicitud concurrente – consultas con la Corte Rechazo de una solicitud de la CPI– solicitud concurrente