National penalties - death sentence

Argentina

Argentina - Constitution (EN) 1994

FIRST PART

CHAPTER I- DECLARATIONS, RIGHTS AND GUARANTEES

Section 18- Death penalty for political causes, any kind of tortures and whipping, are forever abolished.

Argentina - Constitution (ES) 1994

Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes . Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.

Argentina - Cooperation International in Criminal Matter (ES) 1997

ARTICULO 7°-Si el delito estuviese previsto en leyes penales en blanco, el requisito de doble incriminación se satisfará en relación con ellas, aun cuando fueren diferentes las normas extrapenales que completen la descripción de la acción punible.
ARTICULO 8°-La extradición no procederá cuando:
a) El delito que la motiva fuese un delito político;
b) El delito que motiva la extradición fuese un delito previsto exclusivamente por la ley penal militar;
c) El proceso que la motiva fuese tramitado por una comisión especial de las prohibidas por el articulo 18 de la Constitución Nacional:
d) El proceso que motiva la extradición evidencie propósitos persecutorios por razón de las opiniones políticas, la nacionalidad, la raza, el o la religión de las personas involucradas o hubiese motivos fundados para suponer que esas razones pueden perjudicar el ejercicio del derecho de defensa en juicio:
e) Existan motivos fundados para suponer que el requerido pueda ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:
f) El delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable.
a) Los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad:
b) Los atentados contra la vida, la integridad corporal o la libertad de un jefe de Estado o de gobierno, o de un miembro de su familia:
c) Los atentados contra la vida, la integridad corporal o la libertad de personal diplomático o de otras personas internacionalmente protegidas:
d) Los atentados contra la vida, la integridad corporal o la libertad de la población o del personal civil inocente no comprometido en la violencia generada por un conflicto armado:
e) Los delitos que atenten contra la seguridad de la aviación o la navegación civil o comercial:
f) Los actos de terrorismo:
g) Los delitos respecto de los cuales la República Argentina hubiera asumido una obligación convencional internacional de extraditar o enjuiciar.

Argentina - Criminal Military Code (ES) 1951

Art. 137. – Cuando los bandos impongan la pena de muerte con el fin de reprimir el saqueo, violación, incendio u otros estragos, se podrá hacer uso de las armas en caso de que el culpable sea sorprendido in fraganti, y no se entregue a la primera intimación o haga armas contra la autoridad.

Art. 403. – En la sentencia de muerte, la notificación al condenado se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474.
Art. 404. – La sentencia de los tribunales militares declarará comisados a favor del Estado los instrumentos del delito y los objetos quitados a los delincuentes o que hubiesen sido traídos al juicio como prueba del delito, cuando así se halle dispuesto en la ley. Se ordenará que los demás sean devueltos a sus dueños.
Art. 405. – Notificadas y no recurridas las sentencias condenatorias, se remitirán en copia a los ministerios militares que corresponda, para que dispongan lo necesario a su ejecución, agregándose en sobre cerrado copia legalizada del acta a que se refiere el artículo 400, para información exclusiva de la autoridad que deba ordenar la ejecución de la sentencia.
Si la sentencia fuera elevada en consulta o recurrida ante el Consejo Supremo se acompañará a los autos por cuerda separada, en la forma prevista precedentemente, la copia del acuerdo a que se ha hecho referencia, para información de dicho tribunal.

Art. 438. – Vencido el término sin que se haya deducido recurso alguno, se elevarán los autos en consulta al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en los casos siguientes:
1° Cuando la sentencia fuere de muerte;

Art. 474. – La sentencia que imponga la pena de muerte, no se notificará al condenado hasta el momento de ponerlo en capilla, y una vez en ella, se le concederán los auxilios que solicite y se permitirán las visitas que él desee recibir.
La notificación se hará en presencia del fiscal de la causa, quien deberá vigilar la debida ejecución de la sentencia.
Art. 475. – La pena de muerte se ejecutará de día y a las veinticuatro horas de ser notificada, pudiendo hacerse públicamente. No podrá ejecutarse en los días de fiesta
patria.
Art. 476. – El condenado a pena de muerte será fusilado en presencia de tropa formada, en el lugar y a la hora que designe el Presidente de la Nación o el jefe que ordenó la ejecución. Allí mismo será cumplida previamente la pena de degradación, cuando le hubiere sido impuesta.
Art. 477. – El ejecutor de una sentencia militar que la altere en cualquier sentido, será penado con sanción disciplinaria siempre que el hecho no constituyere delito.

Art. 528. – Los delitos militares serán reprimidos con las siguientes penas que se aplicarán por sentencia de los consejos de guerra; 1 muerte, 2 reclusión, 3 prisión mayor, 4 prisión menor, 5 degradación.

Art. 621. – Los individuos de las fuerzas armadas que cometan el delito de traición definido por la Constitución Nacional, serán condenados a degradación pública y muerte:
1° Si han puesto en peligro la independencia o integridad de la República o causado daño grave e irreparable a sus fuerzas militares; 2° Si han impedido que una operación de guerra produzca los resultados que debía producir.

Art. 632. – Los espías, en tiempo de guerra, serán reprimidos con pena de muerte o de reclusión por tiempo indeterminado, según el carácter del delito y gravedad de los hechos; en tiempo de paz, con reclusión por ocho a doce años.

Art. 723. – Si la deserción se cometiere en territorio extranjero, en tiempo de paz, el infractor será condenado a prisión. Art. 724. – En tiempo de guerra, la deserción será reprimida:
1° Con pena de muerte, si se produjere frente al enemigo extranjero, o pasándose a sus filas;

Rome Statute

Article 77 Applicable penalties

1. Subject to article 110, the Court may impose one of the following penalties on a person convicted of a crime referred to in article 5 of this Statute:

(a) Imprisonment for a specified number of years, which may not exceed a maximum of 30 years; or

(b) A term of life imprisonment when justified by the extreme gravity of the crime and the individual circumstances of the convicted person.

2. In addition to imprisonment, the Court may order:

(a) A fine under the criteria provided for in the Rules of Procedure and Evidence;

(b) A forfeiture of proceeds, property and assets derived directly or indirectly from that crime, without prejudice to the rights of bona fide third parties.