ARTICULO 26.-Recibido el pedido de extradición. el juez librará orden de detención de la persona requerida, si es que ya no se encontrare privada de su libertad.
En el tramite de extradición no son aplicables las normas referentes a la eximición de prisión o excarcelación, con excepción de los casos expresamente previstos en esta ley.
ARTICULO 27.-Dentro de las 24 horas de producida la detención, el Juez realizará una audiencia en la que:
a) Le informará al detenido sobre los nuevos de la detención y los detalles de la solicitud de extradición:
b) Invitaré al detenido a designar defensor entre los abogados de la matricula, y si no lo hiciere le designará de oficio a un defensor oficial, salvo que lo autorice a defenderse personalmente.
c) Dejará constancia de sus manifestaciones respecto del contenido de la solicitud de extradición:
d) Le preguntará si, previa consulta con su defensor, desea prestar conformidad a la extradición, informándole que de así hacerlo pondrá fin al trámite judicial. El detenido podrá reservarse la respuesta para más adelante.
Si el detenido no hablara el idioma nacional, el juez nombrará un interprete.
En caso que hubiera existido arresto provisorio previo al pedido de asistencia, el Juez deberá realizar esta audiencia dentro de las 24 horas de la recepción del pedido.
Art. 196. – En caso de flagrante delito, el oficial de servicio, jefe del establecimiento, y, en general todo militar a quien corresponda en ese momento el mando inmediato de la fuerza o del lugar donde el hecho se ha perpetrado, procederá rápidamente a la detención de los culpables y a comprobar por los medios a su alcance, la existencia del hecho, disponiendo se tomen las declaraciones y se practiquen las diligencias que fueren necesarias para asegurar el perfecto esclarecimiento, y fijar el verdadero carácter y las circunstancias de aquél.
Art. 197. – Levantada de esa manera la prevención, y con el parte correspondiente, se elevará por el conducto debido y a la mayor brevedad, a la autoridad o jefe a quien compete ordenar la instrucción del sumario.
Art. 198. – Si por cualquier circunstancia iniciaran prevención por una misma infracción dos o más militares, deberá continuarla tan sólo el de mayor graduación o antigüedad.
Art. 199. – Si de la prevención resultare que el hecho no reviste los caracteres de delito sino de falta disciplinaria, el militar que previene si no estuviere facultado para imponer por sí la sanción que ella merece, elevará las actuaciones a fin de que la aplique el jefe o funcionario militar a quien competa.
Art. 200. – Cuando el hecho se produzca a bordo de un buque o de una aeronave de guerra que naveguen solos o se hallaren de estación en puerto o aeropuerto extranjero, la prevención se hará con todas las formalidades y requisitos de un sumario.
1. A State Party which has received a request for provisional arrest or for arrest and surrender shall immediately take steps to arrest the person in question in accordance with its laws and the provisions of Part 9.
2. A person arrested shall be brought promptly before the competent judicial authority in the custodial State which shall determine, in accordance with the law of that State, that:
(a) The warrant applies to that person;
(b) The person has been arrested in accordance with the proper process; and
(c) The person's rights have been respected.
3. The person arrested shall have the right to apply to the competent authority in the custodial State for interim release pending surrender.
4. In reaching a decision on any such application, the competent authority in the custodial State shall consider whether, given the gravity of the alleged crimes, there are urgent and exceptional circumstances to justify interim release and whether necessary safeguards exist to ensure that the custodial State can fulfil its duty to surrender the person to the Court. It shall not be open to the competent authority of the custodial State to consider whether the warrant of arrest was properly issued in accordance with article 58, paragraph 1 (a) and (b).
5. The Pre-Trial Chamber shall be notified of any request for interim release and shall make recommendations to the competent authority in the custodial State. The competent authority in the custodial State shall give full consideration to such recommendations, including any recommendations on measures to prevent the escape of the person, before rendering its decision.
6. If the person is granted interim release, the Pre-Trial Chamber may request periodic reports on the status of the interim release.
7. Once ordered to be surrendered by the custodial State, the person shall be delivered to the Court as soon as possible.