Jurisdiction

Argentina

Argentina - Criminal Military Code (ES) 1951

Art. 31. – En las fuerzas de operaciones la jurisdicción militar se ejercerá:
1° Por los comandantes en jefe;
2° Por los jefes de fuerzas, cuando operen independientemente o se encuentren incomunicadas;
3° Por los consejos de guerra especiales;
4° Por los comisarios de policía de las fuerzas armadas.
Art. 32. – En las plazas de guerra, puertos militares, bases aéreas y lugares fortificados, la jurisdicción militar se ejercerá: 1° Por los gobernadores o jefes respectivos;
2° Por los consejos de guerra especiales, a menos que en el lugar funcione un consejo de guerra permanente; 3° Por los comisarios de policía de las fuerzas armadas.

Art. 108. – La jurisdicción militar comprende los delitos y faltas esencialmente militares, considerándose como de este carácter todas las infracciones que, por afectar la existencia de la institución militar, exclusivamente las leyes militares prevén y sancionan.
En tiempo de guerra, la jurisdicción militar es extensiva a:
a) Los delitos y faltas que afectan directamente el derecho y 'os intereses del Estado o de los individuos, cuando son cometidos por militares o empleados militares en actos del servicio militar o en lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar, como ser plazas de guerra, teatro de operaciones, campamentos, fortines, cuarteles, arsenales, hospitales y demás establecimientos militares, o durante los desembarcos o permanencia en territorio extranjero, cuando no hayan sido juzgados por las autoridades de dicho territorio;
b) Los delitos cometidos por individuos de las fuerzas armadas en desempeño de un servicio dispuesto por los superiores militares, a requerimiento de las autoridades civiles o en auxilio de aquellas;
c) Los delitos cometidos por militares retirados, o por civiles, en los casos especialmente determinados por este código o por leyes especiales;
d) Todos los demás casos de infracción penal que este Código expresamente determina.

Art. 120. – Corresponde, en todo tiempo, al Presidente de la Nación y a sus agentes de mando militar, la aplicación de acuerdo con las disposiciones de este código y los reglamentos, de las sanciones disciplinarias enumeradas en el Tratado III de aquél.

Art. 121. – Corresponde a los consejos de guerra, el juzgamiento de todos los delitos que el Tratado III de este código califica y sanciona, y la represión de las faltas, cuando ésta resultare ser la calificación correspondiente a los hechos probados, o cuando el procesado fuere acusado a la vez por delitos y faltas.

Art. 123. – Compete a los consejos de guerra de las fuerzas armadas de operaciones, el juzgamiento de las mismas infracciones que juzgan los consejos de guerra permanentes y el de aquellas que los bandos prevén y reprimen.

Art. 150. – Las cuestiones de competencia entre los tribunales militares y las de éstos con los de otra jurisdicción pueden promoverse en dos formas:
1° Cuando el tribunal militar que se considera competente se dirige por oficio al otro tribunal que conoce en la causa y le pide que se inhiba de seguir conociendo en ella, que le remita el proceso y ponga a su disposición al imputado;
2° Cuando el tribunal militar, a quien se ha pasado la causa, se niega a conocer en ella y remite las actuaciones al otro tribunal a quien atribuye la competencia.

Rome Statute

Article 11 Jurisdiction ratione temporis

1. The Court has jurisdiction only with respect to crimes committed after the entry into force of this Statute.

2. If a State becomes a Party to this Statute after its entry into force, the Court may exercise its jurisdiction only with respect to crimes committed after the entry into force of this Statute for that State, unless that State has made a declaration under article 12, paragraph 3.

Article 12 Preconditions to the exercise of jurisdiction

1. A State which becomes a Party to this Statute thereby accepts the jurisdiction of the Court with respect to the crimes referred to in article 5.

2. In the case of article 13, paragraph (a) or (c), the Court may exercise its jurisdiction if one or more of the following States are Parties to this Statute or have accepted the jurisdiction of the Court in accordance with paragraph 3:

(a) The State on the territory of which the conduct in question occurred or, if the crime was committed on board a vessel or aircraft, the State of registration of that vessel or aircraft;

(b) The State of which the person accused of the crime is a national.

3. If the acceptance of a State which is not a Party to this Statute is required under paragraph 2, that State may, by declaration lodged with the Registrar, accept the exercise of jurisdiction by the Court with respect to the crime in question. The accepting State shall cooperate with the Court without any delay or exception in accordance with Part 9.

Article 13 Exercise of jurisdiction

The Court may exercise its jurisdiction with respect to a crime referred to in article 5 in accordance with the provisions of this Statute if:

(a) A situation in which one or more of such crimes appears to have been committed is referred to the Prosecutor by a State Party in accordance with article 14;

(b) A situation in which one or more of such crimes appears to have been committed is referred to the Prosecutor by the Security Council acting under Chapter VII of the Charter of the United Nations; or

(c) The Prosecutor has initiated an investigation in respect of such a crime in accordance with article 15.