Giving false testimony

Argentina

Argentina - Criminal Code (ES) 1984 (2017)

ARTICULO 275. - Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.
Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión.
En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

ARTICULO 276. - La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida.
El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.

Argentina - Criminal Military Code (ES) 1951

Art. 276. – Si de la instrucción apareciere que algún testigo se ha expedido con falsedad, se sacará copia de las piezas conducentes para la averiguación del delito y la elevará a la autoridad que lo designó para la formación del debido proceso militar o la remitirá a la justicia ordinaria, cuando se trate de testigos que no estén sujetos a la jurisdicción militar.

Rome Statute

Article 70 Offences against the administration of justice

1. The Court shall have jurisdiction over the following offences against its administration of justice when committed intentionally:

(a) Giving false testimony when under an obligation pursuant to article 69, paragraph 1, to tell the truth;