Art. 242. – Si se negase a declarar, se hará constar por acta en el proceso que firmará el procesado, instructor y secretario, y no sabiendo, no queriendo o no pudiendo aquél hacerlo, se hará constar.
ARTÍCULO 65.- Derechos del imputado. A todo imputado se le asegurarán las garantías necesarias para su defensa, a cuyo fin las autoridades intervinientes le informarán los siguientes derechos:
a. A ser informado de las razones de su aprehensión o detención, la autoridad que la ha ordenado, entregándole si la hubiere copia de la orden judicial emitida en su contra, y el de ser conducido ante un juez, sin demora, para que decida sobre la legalidad de aquélla;
b. A pedir que su aprehensión o detención sea comunicada en forma inmediata a un pariente o persona de su confianza, asociación o entidad; si el imputado ejerciere este derecho, se dejará constancia de la producción del aviso y del resultado obtenido; si el aprehendido o detenido fuese extranjero se le informará que puede pedir que su situación sea comunicada al representante diplomático del Estado de su nacionalidad, a quien también se le hará saber, si correspondiere, su interés en ser entrevistado;
c. A guardar silencio, sin que ello pueda ser valorado como una admisión de los hechos o como indicio de culpabilidad; d. A ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el defensor de su elección o por uno propuesto por una persona
de su confianza, o en su defecto, por un defensor público;
e. A entrevistarse con su defensor en forma libre, privada y confidencial, en particular en la oportunidad previa a la realización de cualquier acto que requiera su intervención;
f. A prestar declaración, si así lo deseara y se encuentra detenido, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de efectivizada la medida;
g. A presentarse ante el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o el juez, para que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan;
h. A declarar cuantas veces quiera, con la presencia de su defensor, lo que se le hará saber cada vez que manifieste su deseo de hacerlo;
i. A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad; j. A que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio el juez o el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL consideren necesarias;
k. A acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia de la existencia del proceso, según las previsiones de este Código.
ARTÍCULO 71.- Desarrollo. Antes de comenzar la declaración, se le advertirá al imputado que tiene derecho a declarar y de abstenerse de hacerlo total o parcialmente, sin que ello pueda ser utilizado en su perjuicio, y se le harán saber los demás derechos que le corresponden.
2. Where there are grounds to believe that a person has committed a crime within the jurisdiction of the Court and that person is about to be questioned either by the Prosecutor, or by national authorities pursuant to a request made under Part 9, that person shall also have the following rights of which he or she shall be informed prior to being questioned:
(b) To remain silent, without such silence being a consideration in the determination of guilt or innocence;