Transit proceedings

Argentina

Argentina - Cooperation International in Criminal Matter (ES) 1997

ARTICULO 38.-El Estado requirente deberá efectuar el traslado de la persona reclamada en un plazo de treinta días corridos a partir de la comunicación oficial.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá disponer una prórroga de diez días corridos, a pedido del Estado requirente, cuando este se viera imposibilitado de realizar el traslado en ese término.
Vencido el plazo sin que se hubiese efectuado e1 traslado, el requerido será puesto inmediatamente en libertad, y el Estado requirente no podrá reproducir la solicitud.

Rome Statute

Article 89 Surrender of persons to the Court

3.

(a) A State Party shall authorize, in accordance with its national procedural law, transportation through its territory of a person being surrendered to the Court by another State, except where transit through that State would impede or delay the surrender.