Sentencing - national proceedings

Ecuador

Ecuador - Criminal Procedure Code 2001 (2010) ES

Art. 28.- Tribunales de Garantías Penales.- Los Tribunales de Garantías Penales tienen competencia, dentro de la correspondiente sección territorial:
1. Para sustanciar el juicio y dictar sentencia en todos los procesos de acción penal pública y de instancia particular cualquiera que sea la pena prevista para el delito que se juzga, exceptuándose los casos de fuero, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución de la República y demás leyes del país; 2. Para sustanciar y resolver el procedimiento abreviado, procedimiento simplificado cuando les sea propuesto; y, 3. Para realizar los demás actos procesales previstos en la ley.

Art. 304-A.- Reglas Generales.- La sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando la inocencia del procesado; en el primer caso, cuando el tribunal de garantías penales tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable
del mismo; y en el segundo caso, si no se hubiere comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del procesado, o cuando existiere duda sobre tales hechos.

Art. 305.- Deliberación.- Terminado el debate, el Presidente ordenará a los sujetos procesales que se retiren. A continuación, el tribunal procederá a deliberar con vista de los medios de prueba practicados durante la audiencia de juicio.
Mientras dure la deliberación no se permitirá la entrada a ninguna persona y el Presidente dictará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
El tribunal deliberará de modo continuo y permanente hasta que llegue a una decisión y no podrá suspender la deliberación.
Una vez que el tribunal tenga una decisión, el Presidente dispondrá la reinstalación de la audiencia y dará a conocer oralmente a los sujetos procesales su decisión de declarar la culpabilidad o confirmar la inocencia de los procesados.
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 555 de 24 de Marzo del 2009.
Art. 306.- Sentencia reducida a escrito.- Luego de haber pronunciado su decisión en la forma prevista en el artículo precedente, y dentro de los tres días posteriores, el tribunal de garantías penales elaborará la sentencia que debe incluir una motivación completa y suficiente, y la regulación de la pena respectiva en caso que se hubiera declarado la culpabilidad del procesado.
Por secretaría se procederá a notificar a los sujetos procesales con la sentencia, de la que se podrán interponer los recursos expresamente previstos en este Código y la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 307.- Acta del Juicio.- El secretario debe elaborar un acta sobre el juicio que contendrá:
1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, con mención de su suspensión y reanudación; 2. El desarrollo del juicio, con mención del nombre y apellido de los jueces, de las partes, testigos, peritos, traductores, los elementos de prueba producidos durante la audiencia y las grabaciones magnetofónicas, de video, o electrónicas efectuadas, que se anexarán al acta; y, 3. Las peticiones y decisiones producidas en el curso del juicio, y las conclusiones finales de las partes.
El acta debe ser firmada por el secretario.
Art. 308.- Votos necesarios.- Para toda clase de sentencia se necesitan al menos dos votos conformes.
Art. 309.- Requisitos de la sentencia.- La sentencia reducida a escrito, deberá contener:
1. La mención del tribunal, el lugar y la fecha en que se dicta; el nombre y, apellido del acusado y los demás datos que sirvan para identificarlo; 2. La enunciación de las pruebas practicadas y la relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos del acusado que el tribunal estime probados; 3. La decisión de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; 4. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; 5. La condena a pagar los daños y perjuicios ocasionados por la infracción en la determinación del monto económico a ser pagado por el sentenciado al ofendido haya o no presentado acusación particular; 6. La existencia o no de una indebida actuación por parte del fiscal o defensor. En tal caso se notificará con la sentencia al Consejo de la Judicatura para el trámite correspondiente; y, 7. La firma de los jueces.
Art. 310.- Varios acusados.- Si fueren varios los acusados, el tribunal de garantías penales debe referirse en la sentencia a cada uno de ellos, indicando si son autores, cómplices o encubridores, o declarando, en su caso, la inocencia.
. 312.- Condena.- La sentencia que declare la culpabilidad deberá mencionar como se ha comprobado conforme a derecho la existencia del delito y la responsabilidad del acusado; determinará con precisión el delito por el cual se condena y la pena que se impone. También debe determinar, cuando corresponda, la suspensión condicional de la pena y debe fijar el plazo dentro del cual se ha de pagar la multa.
Se debe decidir sobre las costas, la entrega de objetos incautados, el decomiso y la destrucción de objetos, según lo previsto en la ley.

Art. 315.- Limitación de la sentencia.- El tribunal de garantías penales no podrá pronunciar sentencia sobre hechos que no tengan relación o conexión con los determinados en el auto de llamamiento a
59 juicio; ni dejar de pronunciarse sobre todos y cada uno de ellos.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 555 de 24 de Marzo del 2009.
Art. 316.- Firma de la sentencia.- La sentencia se firmará por todos los jueces del tribunal de garantías penales, que intervinieron en la sustanciación y conclusión de la audiencia del juicio aun cuando alguno haya sido de opinión contraria a la mayoría. Si alguno se negare o no pudiere firmar, el secretario anotará esta circunstancia en el proceso y la sentencia expedida seguirá su curso normal. Puesto el hecho en conocimiento de la respectiva Corte Provincial, esta destituirá al infractor. El juez sancionado no podrá ser elegido miembro de ningún Tribunal de Garantías Penales de la República.
En todos los casos en que, por imposibilidad física o fuerza mayor debidamente comprobadas, alguno de los jueces no pudieran firmar la sentencia luego de haber sido expedida y firmada por los otros dos, sentada la respectiva razón de este particular por el secretario, dicho fallo surtirá efecto y seguirá su curso legal.

Rome Statute

Article 76 Sentencing

1. In the event of a conviction, the Trial Chamber shall consider the appropriate sentence to be imposed and shall take into account the evidence presented and submissions made during the trial that are relevant to the sentence.

2. Except where article 65 applies and before the completion of the trial, the Trial Chamber may on its own motion and shall, at the request of the Prosecutor or the accused, hold a further hearing to hear any additional evidence or submissions relevant to the sentence, in accordance with the Rules of Procedure and Evidence.

3. Where paragraph 2 applies, any representations under article 75 shall be heard during the further hearing referred to in paragraph 2 and, if necessary, during any additional hearing.

4. The sentence shall be pronounced in public and, wherever possible, in the presence of the accused.