Art. 18.- Ambito de la jurisdicción penal.- Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador:
1) Los ecuatorianos y extranjeros que cometan una infracción en el territorio de la República.
Se exceptúan, con arreglo a las convenciones internacionales ratificadas por el Ecuador, los Jefes de otros Estados que se encuentren en el país; los representantes diplomáticos acreditados ante el Gobierno del Ecuador y residentes en territorio ecuatoriano; y, los representantes diplomáticos transeúntes de otro Estado que pasen ocasionalmente por el Ecuador. Esta excepción se extiende al cónyuge e hijos, empleados extranjeros y demás comitiva del Jefe de Estado o de cada representante diplomático, siempre que oficialmente, pongan en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores la nómina de tal comitiva o del personal de la Misión.
Se exceptúa también a los que cometieren una infracción dentro del perímetro de las operaciones militares de un ejército extranjero, cuando el Estado ecuatoriano haya autorizado el paso por su territorio, salvo que el presunto infractor no tenga relación legal con dicho ejército;
2) El Jefe del Estado y los representantes diplomáticos del Ecuador, su familia y comitiva, que cometan un delito en territorio extranjero, y los Cónsules ecuatorianos que, en igual caso, lo hagan en el ejercicio de sus funciones consulares; 3) Los ecuatorianos o extranjeros que delinean a bordo de naves o de aeronaves nacionales, en alta mar o en el espacio aéreo libre; 4) Los ecuatorianos o extranjeros que, en las aguas o en el espacio aéreo de otro Estado,
delinean a bordo de naves o aeronaves de guerra ecuatorianas; 5) Los ecuatorianos o extranjeros que cometieren un delito a bordo de naves o aeronaves extranjeras que no sean de guerra, en las aguas o en el espacio aéreo del Ecuador; 6) Los ecuatorianos o extranjeros que cometan delitos contra el Decreto Internacional o previstos en Convenios o Tratados Internacionales vigentes, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado; y, 7) Los nacionales o extranjeros que se hallen comprendidos en algunos de los demás casos señalados en el Código Penal.
Art. 21.- Reglas de la competencia territorial.- En cuanto a la competencia de los jueces de garantías penales y tribunales de garantías penales, se observarán las reglas siguientes:
1. Hay competencia de un juez de garantías penales o de un tribunal de garantías penales cuando se ha cometido la infracción en la sección territorial en la que ese juez de garantías penales o tribunal de garantías penales ejerce sus funciones. Si hubiere varios de tales jueces de garantías penales, la competencia se asignará por sorteo, de acuerdo con el reglamento respectivo; 2. Cuando el delito hubiere sido cometido en territorio extranjero, el procesado será juzgado por los jueces de garantías penales o tribunales de garantías penales de la Capital de la República, o por los jueces de garantías penales o tribunales de garantías penales competentes de la circunscripción territorial donde fuere aprehendido.
Si el proceso se hubiera iniciado en la Capital de la República, y el procesado hubiese sido aprendido en cualquier otra sección territorial del país, la competencia se radicará en forma definitiva a favor del juez de garantías penales o tribunal de garantías penales de la Capital;
3. Cuando no fuere posible determinar el lugar de comisión del delito, o el delito se hubiere cometido en varios lugares, o en uno incierto, será competente el juez de garantías penales
5 del lugar del domicilio del procesado, siempre que éste llegare a establecerse, aunque estuviere prófugo. Si no fuere posible determinar el domicilio será competente el juez de garantías penales del lugar donde se inicie la instrucción fiscal. La resolución de instrucción fiscal se dictará en el lugar donde se encuentren los principales elementos de convicción.
4. Hay conexidad cuando:
a) El hecho punible ha sido cometido por dos o más personas en concurso o cooperación entre ellas o ha intervenido más de una a título de participación: b) Se impute a una persona la comisión de más de un hecho punible con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar; y, c) Se impute a una persona la comisión de varios hechos punibles; cuando unos se han cometido con el fin de consumar u ocultar otros;
4-A. Cuando se hubieren cometido infracciones conexas de la misma o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá un solo proceso penal ante la jurisdicción donde se consumó el delito más grave.
5. Cuando la infracción se hubiera cometido en el límite de dos secciones territoriales, será competente el juez de garantías penales que prevenga en el conocimiento de la causa; 6. Cuando entre varios procesados de una infracción hubiera alguno que goce de fuero de Corte, la Corte respectiva juzgará a todos los procesados.
Si entre varios procesados de una misma infracción hubiera alguno que goce de fuero de Corte Nacional y otros de Corte Provincial, será competente la Corte Nacional.
Si los procesados estuvieran sometidos a distintas Cortes Provinciales será competente la que previno en el conocimiento de la causa;
7. Cuando el lugar en que se cometió la infracción fuere desconocido, será competente el juez de garantías penales o tribunal de garantías penales en cuyo territorio hubiese sido aprehendido el infractor, a menos que hubiera prevenido el juez de garantías penales de la residencia del procesado. Si posteriormente se descubriere el lugar del delito, todo lo actuado será remitido al juez de garantías penales o tribunal de garantías
penales de este último lugar para que prosiga el enjuiciamiento, sin anular lo actuado; y, 8. Cuando la infracción hubiese sido preparada o comenzada en un lugar y consumada en otro, el conocimiento de la causa corresponderá al juez de garantías penales de este último.
2. In the case of article 13, paragraph (a) or (c), the Court may exercise its jurisdiction if one or more of the following States are Parties to this Statute or have accepted the jurisdiction of the Court in accordance with paragraph 3:
(a) The State on the territory of which the conduct in question occurred or, if the crime was committed on board a vessel or aircraft, the State of registration of that vessel or aircraft;