Nulla poena sine lege

Ecuador

Ecuador - Criminal Procedure Code 2001 (2010) ES

Art. 2.- Legalidad.- Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado como infracción por la Ley Penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida.
La infracción ha de ser declarada y la pena establecida con anterioridad al acto.
Deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecución lo suprime del número de las infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse.
Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa.
En general, todas las leyes posteriores que se dictaren sobre los efectos de las normas del procedimiento penal o que establezcan cuestiones previas, como requisitos de prejudicialidad, procedibilidad o admisibilidad, deberán ser aplicadas en lo que sean favorables a los infractores.

Art. 19.- Legalidad.- La competencia en materia penal nace la de la Ley.

Rome Statute

Article 23 Nulla poena sine lege

A person convicted by the Court may be punished only in accordance with this Statute.