Abetting

Ecuador

Ecuador - Criminal Procedure Code 2001 (2010) ES

Art. 21.- Reglas de la competencia territorial.- En cuanto a la competencia de los jueces de garantías penales y tribunales de garantías penales, se observarán las reglas siguientes:
1. Hay competencia de un juez de garantías penales o de un tribunal de garantías penales cuando se ha cometido la infracción en la sección territorial en la que ese juez de garantías penales o tribunal de garantías penales ejerce sus funciones. Si hubiere varios de tales jueces de garantías penales, la competencia se asignará por sorteo, de acuerdo con el reglamento respectivo; 2. Cuando el delito hubiere sido cometido en territorio extranjero, el procesado será juzgado por los jueces de garantías penales o tribunales de garantías penales de la Capital de la República, o por los jueces de garantías penales o tribunales de garantías penales competentes de la circunscripción territorial donde fuere aprehendido.
Si el proceso se hubiera iniciado en la Capital de la República, y el procesado hubiese sido aprendido en cualquier otra sección territorial del país, la competencia se radicará en forma definitiva a favor del juez de garantías penales o tribunal de garantías penales de la Capital;
3. Cuando no fuere posible determinar el lugar de comisión del delito, o el delito se hubiere cometido en varios lugares, o en uno incierto, será competente el juez de garantías penales
5 del lugar del domicilio del procesado, siempre que éste llegare a establecerse, aunque estuviere prófugo. Si no fuere posible determinar el domicilio será competente el juez de garantías penales del lugar donde se inicie la instrucción fiscal. La resolución de instrucción fiscal se dictará en el lugar donde se encuentren los principales elementos de convicción.
4. Hay conexidad cuando:
a) El hecho punible ha sido cometido por dos o más personas en concurso o cooperación entre ellas o ha intervenido más de una a título de participación: b) Se impute a una persona la comisión de más de un hecho punible con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar; y, c) Se impute a una persona la comisión de varios hechos punibles; cuando unos se han cometido con el fin de consumar u ocultar otros;
4-A. Cuando se hubieren cometido infracciones conexas de la misma o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá un solo proceso penal ante la jurisdicción donde se consumó el delito más grave.
5. Cuando la infracción se hubiera cometido en el límite de dos secciones territoriales, será competente el juez de garantías penales que prevenga en el conocimiento de la causa; 6. Cuando entre varios procesados de una infracción hubiera alguno que goce de fuero de Corte, la Corte respectiva juzgará a todos los procesados.
Si entre varios procesados de una misma infracción hubiera alguno que goce de fuero de Corte Nacional y otros de Corte Provincial, será competente la Corte Nacional.
Si los procesados estuvieran sometidos a distintas Cortes Provinciales será competente la que previno en el conocimiento de la causa;
7. Cuando el lugar en que se cometió la infracción fuere desconocido, será competente el juez de garantías penales o tribunal de garantías penales en cuyo territorio hubiese sido aprehendido el infractor, a menos que hubiera prevenido el juez de garantías penales de la residencia del procesado. Si posteriormente se descubriere el lugar del delito, todo lo actuado será remitido al juez de garantías penales o tribunal de garantías
penales de este último lugar para que prosiga el enjuiciamiento, sin anular lo actuado; y, 8. Cuando la infracción hubiese sido preparada o comenzada en un lugar y consumada en otro, el conocimiento de la causa corresponderá al juez de garantías penales de este último.

Art. 70.- Denominación y derechos.- Se denomina procesado la persona a quien el Fiscal atribuya participación en un acto punible como autor, cómplice o encubridor; y , acusado, la persona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio o en contra de la cual se ha presentado una querella.
El procesado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y demás leyes del país, desde la etapa preprocesal hasta la finalización del proceso.

Rome Statute

Article 25 Individual criminal responsibility

3. In accordance with this Statute, a person shall be criminally responsible and liable for punishment for a crime within the jurisdiction of the Court if that person:

(c) For the purpose of facilitating the commission of such a crime, aids, abets or otherwise assists in its commission or its attempted commission, including providing the means for its commission;