Rights during trial - examine witnesses

Ecuador

Ecuador - Constitution 2008 (2021) EN

Article 76

7. The right of persons to defense shall include the following guarantees:

j. Those who act as witnesses or experts shall be required to appear before the judge or authority and to answer the respective questions.

Ecuador - Criminal Procedure Code 2001 (2010) ES

Art. 253.- Inmediación.- El juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de los sujetos procesales.
Si el defensor del procesado no comparece al juicio o se aleja de la audiencia se debe proceder en la forma prevista en los artículos 129 y 279 de este Código.
Si el defensor no comparece al segundo llamado, el Presidente del tribunal de garantías penales designará a un defensor de oficio para que asuma la defensa, con el carácter de obligatorio para el procesado
Los jueces formarán su convicción a base del mérito y resultados de la prueba cuya producción y formulación hayan apreciado directamente en el curso del juicio, y de acuerdo con las normas de este Código, salvo las excepciones que la ley consagra.
Los testigos y peritos podrán ser interrogados exclusivamente por los sujetos procesales en el juicio, su testimonio no podrá ser sustituido por la lectura de registros en que constaren declaraciones o informes previos; salvo el caso del testimonio urgente. Los jueces del tribunal de garantías penales podrán pedir explicaciones a los declarantes para tener una comprensión clara de lo que están diciendo.

Art. 291.- Testimonio de los peritos y testigos pedidos por el Fiscal y por el acusador particular.- El presidente dispondrá de
56 inmediato que el secretario llame uno a uno a los peritos y testigos solicitados por el Fiscal y el acusador, en el orden establecido en la lista prevista en el artículo 267 de este Código.
El presidente tomará juramento a los peritos y a cada testigo, advirtiéndoles de su obligación de decir la verdad de todo cuanto supieren y fueren preguntados, bajo las prevenciones de ley. A los peritos y testigos les interrogará si están comprendidos en las prohibiciones del artículo 126.
Los peritos y los testigos declararán en presencia del tribunal y no podrán ser interrumpidos por persona alguna.
Art. 292.- Lectura de testimonios anticipados.- Si el testigo hubiera declarado en la etapa de instrucción como anticipo jurisdiccional de prueba, se ordenará que el secretario lea esa declaración, antes de recibir el nuevo testimonio. Si en este nuevo testimonio se advirtiera alguna contradicción o variación, entre una y otra, se le hará notar al testigo para que explique la diferencia.
Art. 294.- Interrogatorios.- Concluida la declaración del perito o del testigo, el presidente y los miembros del tribunal de garantías penales podrán interrogarles para que amplíen o aclaren puntos especiales de su declaración.
Terminado el interrogatorio de los jueces, podrán interrogar al testigo el Fiscal, el acusador particular mediante su defensor y el acusado o su defensor.
El presidente cuidará que las preguntas no sean capciosas, impertinentes o sugestivas.

Rome Statute

Article 67 Rights of the accused

1. In the determination of any charge, the accused shall be entitled to a public hearing, having regard to the provisions of this Statute, to a fair hearing conducted impartially, and to the following minimum guarantees, in full equality:

(e) To examine, or have examined, the witnesses against him or her and to obtain the attendance and examination of witnesses on his or her behalf under the same conditions as witnesses against him or her. The accused shall also be entitled to raise defences and to present other evidence admissible under this Statute;