Rights during investigation - legal assistance

Ecuador

Ecuador - Constitution 2008 (2011) EN

Title II
Rights

CHAPTER EIGHT
Rights to protection

Article 77. In any criminal proceedings where a person has been arrested and detained, the following basic guarantees shall be observed :

4. At the time of detention, the agent shall inform the arrested person of his/her right to remain silent, to request the assistance of an attorney or court-appointed defense attorney in the event he/she is unable to designate one by himself/herself, and to communicate with a relative or any other persons indicated by him/her.

Ecuador - Criminal Procedure Code 2001 (2010) ES

Art. 11.- Inviolabilidad de la defensa.- La defensa del procesado es inviolable.
El procesado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere oportunas.
Si el procesado está privado de la libertad, el encargado de su custodia debe transmitir acto seguido al juez de garantías penales, al tribunal de garantías penales de la causa o a la Fiscalía las peticiones u observaciones que formule.

Art. 12.- Información de los derechos del procesado.- Toda autoridad que intervenga en el proceso debe velar para que el procesado conozca inmediatamente los derechos que la Constitución de la República los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y este Código le reconocen. El procesado tiene derecho a designar un defensor. Si no lo hace, el juez de garantías penales debe designarlo de oficio un Defensor Público, antes de que se produzca su primera declaración. El juez de garantías penales o tribunal de garantías penales pueden autorizar que el procesado se defienda por si mismo. En
ese caso el defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica.

Art. 71.- Necesidad del defensor.- Ninguna persona podrá ser interrogada ni aún con fines de investigación, sin la presencia de un abogado defensor de su confianza. Si el interrogado no designa un abogado defensor privado, se contará con un defensor público o de oficio.
El defensor está obligado a instruir al declarante de su derecho a guardar silencio, así como de las consecuencias favorables o desfavorables de tal decisión.
No tendrán valor probatorio alguno los actos preprocesales o procesales que incumplan esta disposición.

Art. 72.- Incomunicación.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, nadie podrá ser incomunicado, ni aún con fines de investigación.
Art. 73.- Comunicación del Fiscal con el procesado.- Ni el Fiscal, ni los investigadores policiales podrán tomar contacto con el procesado, sin la presencia de su defensor.

Art. 165.- Limite.- La detención de que trata el artículo anterior no podrá exceder de veinticuatro horas. Dentro de este lapso, de encontrarse que el detenido no ha intervenido en el delito que se investiga, inmediatamente se lo pondrá en libertad. En caso contrario, de haber mérito para ello, se dictará auto de instrucción Fiscal y de prisión preventiva si fuere procedente.
Art. 166.- Comunicación.- Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los
30 agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio.
También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez de garantías penales, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente.
La misma comunicación se debe realizar a una persona de confianza que indique el imputado y a su defensor.

Rome Statute

Article 55 Rights of persons during an investigation

2. Where there are grounds to believe that a person has committed a crime within the jurisdiction of the Court and that person is about to be questioned either by the Prosecutor, or by national authorities pursuant to a request made under Part 9, that person shall also have the following rights of which he or she shall be informed prior to being questioned:

(c) To have legal assistance of the person's choosing, or, if the person does not have legal assistance, to have legal assistance assigned to him or her, in any case where the interests of justice so require, and without payment by the person in any such case if the person does not have sufficient means to pay for it; and