Rights during investigation - self incrimination

Ecuador

Ecuador - Constitution 2008 (2011) EN

Title II
Rights

CHAPTER EIGHT
Rights to protection

Article 77. In any criminal proceedings where a person has been arrested and detained, the following basic guarantees shall be observed :

7. The right of all persons to defense includes :

c) No one can be forced to make statements incriminating oneself with regard to matters that could lead to their criminal liability.

Ecuador - Criminal Procedure Code 2001 (2010) ES

Art. 81.- Derecho a no autoincriminarse.- Se reconoce el derecho de toda persona a no autoincriminarse.
Art. 82.- Obtención de fluidos corporales.- Para la obtención de muestras de fluidos corporales y componentes orgánicos de una persona, se precisa de su consentimiento expreso, o del requerimiento del juez de garantías penales para que las proporcione, sin que pueda ser físicamente constreñida. Este requerimiento judicial procederá, a
pedido del Fiscal, solamente si por la naturaleza y circunstancias de la infracción, tales elementos de prueba fueren indispensables para evitar la incriminación de un inocente o la impunidad del delito.

Art. 143.- Valor del testimonio.- El acusado no podrá ser obligado a declarar en contra de sí mismo, pero podrá solicitar que se reciba su testimonio en la etapa del juicio, ante el tribunal de garantías penales. Su testimonio servirá como medio de defensa y de prueba a su favor, pero de probarse la existencia del delito, la admisión de culpabilidad hecha en forma libre y voluntaria, dará al testimonio del acusado el valor de prueba contra él.
Si así lo solicitare de manera expresa el acusado, su testimonio podrá prestarse bajo juramento.
En todo caso, antes de comenzar la declaración, se debe comunicar
25 detalladamente al acusado el acto que se le atribuye, un resumen de los elementos de prueba existentes y del tipo de infracción que se le imputa

Rome Statute

Article 55 Rights of persons during an investigation

1. In respect of an investigation under this Statute, a person:

(a) Shall not be compelled to incriminate himself or herself or to confess guilt;