Art. 235.- Procesado con caución.- Si el procesado hubiere rendido caución, al tratarse de fianza personal se notificará al garante con el auto de llamamiento a juicio en el domicilio judicial señalado, a fin de que haga comparecer al procesado ante el tribunal de garantías penales para efectos de la realización y desarrollo del juicio, bajo las prevenciones legales.
Si el procesado no se presentare al juzgamiento, el tribunal de garantías penales ordenará la ejecución de la caución y dispondrá la medida cautelar personal necesaria para garantizar la inmediación del procesado al proceso de juicio .
1. The accused shall be present during the trial.