Provisional arrest

Ecuador

Ecuador - Criminal Procedure Code 2001 (2010) ES

Art. 160.- Clases.- Las medidas cautelares de carácter personal, son:
1) La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares; 2) La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas; 3) La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a informar periódicamente al juez de garantías penales, o a quien éste designare; 4) La prohibición de ausentarse del país; 5) Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare algún influjo sobre víctimas o testigos; 6) Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos; 7) Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima, testigo o algún miembro de su familia; 8) Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal y/o psíquica; 9) Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 107, regla 6a. del Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; 10) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez de garantías penales o ante la autoridad que éste designare; 11) El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial; 12) La detención ; y, 13) La prisión preventiva.
Las medidas cautelares de orden real son:
28 1) El secuestro; 2) La retención; y, 3) El embargo. 4) La prohibición de enajenar.

Art. ...- Audiencias para la medida cautelar de prisión preventiva.- Desde el inicio de la instrucción, la medida cautelar de prisión preventiva deberá ser resuelta en audiencia oral, pública y contradictoria, salvo las excepciones previstas en este Código.

Art. 173-A.- Detención en Firme.- A fin de contar con la presencia del acusado en la etapa del juicio y evitar en suspensión, en el auto de llamamiento a juicio, el Juez que conoce la causa deberá obligatoriamente ordenar la detención en firme del acusado, con excepción de los casos siguientes:
1. Para quien haya sido calificado como presunto encubridor; y, 2. Para quienes estén siendo juzgados por una infracción cuya pena no exceda de un año de prisión.
Si el acusado tuviera en su contra orden de prisión preventiva, al dictarse el auto de llamamiento a juicio se le cambiará por la detención en firme.
Una vez ejecutoriado el auto de llamamiento a juicio con la respectiva orden de privación de la libertad, el juez o tribunal de lo penal competente deberá dictar sentencia en un plazo no mayor de noventa días. Si no lo hicieren dentro de este plazo, actuarán los suplentes o conjueces, quienes en el plazo de cuarenta y cinco días deberán resolver el proceso. Tanto los jueces principales como los suplentes serán civilmente responsables por el retraso en la administración de justicia y el Consejo Nacional de la Judicatura examinará su conducta y procederá a sancionarlos con la destitución.
El Consejo Nacional de la Judicatura proporcionará la logística para que los jueces resuelvan dentro de los plazos indicados

Rome Statute

Article 92 Provisional arrest

1. In urgent cases, the Court may request the provisional arrest of the person sought, pending presentation of the request for surrender and the documents supporting the request as specified in article 91.

2. The request for provisional arrest shall be made by any medium capable of delivering a written record and shall contain:

(a) Information describing the person sought, sufficient to identify the person, and information as to that person's probable location;

(b) A concise statement of the crimes for which the person's arrest is sought and of the facts which are alleged to constitute those crimes, including, where possible, the date and location of the crime;

(c) A statement of the existence of a warrant of arrest or a judgement of conviction against the person sought; and

(d) A statement that a request for surrender of the person sought will follow.

3. A person who is provisionally arrested may be released from custody if the requested State has not received the request for surrender and the documents supporting the request as specified in article 91 within the time limits specified in the Rules of Procedure and Evidence. However, the person may consent to surrender before the expiration of this period if permitted by the law of the requested State. In such a case, the requested State shall proceed to surrender the person to the Court as soon as possible.

4. The fact that the person sought has been released from custody pursuant to paragraph 3 shall not prejudice the subsequent arrest and surrender of that person if the request for surrender and the documents supporting the request are delivered at a later date.