Artículo 5.- Solicitudes de la Corte Penal Internacional. Toda solicitud de asistencia es una petición hecha por la Corte Penal Internacional en relación con una investigación, enjuiciamiento o sentencia, para buscar la asistencia relativa a una o varias de las siguientes actuaciones:
1. La detención provisional, la detención y entrega de una persona en relación a la cual la Corte Penal Internacional ha emitido una orden de arresto o dictado una sentencia condenatoria.
2. La identificación de una persona, el lugar donde se encuentra o la ubicación de sus bienes.
3. La obtención de pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento y dictámenes e informes periciales que se requieran.
4. El interrogatorio de persona/s objeto de una investigación o enjuiciamiento. 5. La notificación de documentos, incluidos los documentos judiciales.
6. Las medidas para facilitar la comparecencia voluntaria, en todas las circunstancias posibles, ante la Corte Penal Internacional de personas en calidad de testigos o expertos.
7. El traslado temporal de personas, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 93 del Estatuto de Roma.
8. El examen de los lugares o sitios, incluyendo la exhumación y el examen de cadáveres enterrados en fosas comunes.
9. La ejecución de allanamientos y decomisos, registros e incautaciones.
10. La transmisión de expedientes y documentos, incluyendo los registros y documentos oficiales.
11. La protección de víctimas y testigos, así como la preservación de las pruebas.
12. La identificación, ubicación, congelamiento preventivo o la incautación del producto de los crímenes, bienes e instrumentos relacionados con los crímenes, a fin de su decomiso ulterior, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, teniendo en cuenta que los bienes podrían ser utilizados para reparar a las víctimas de crímenes de derecho internacional.
13. Cualquier otro tipo de asistencia que no esté prohibida por la ley del Estado dominicano, con miras a facilitar la investigación, enjuiciamiento de supuestos/as responsables y sentencia de responsables de crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional.
Artículo 112.- Pedido de citación. Cuando se recibiera un pedido de citación para que una persona comparezca ante la Corte Penal Internacional en carácter de testigo, víctima o perito, se dispondrán todas las medidas de protección y salvaguarda al amparo de lo previsto en la legislación nacional incluyendo esta ley.
Artículo 118.- Presentación de testigo voluntario. Cualquier persona tendrá derecho a presentarse ante el Ministerio Público y solicitar audiencia confidencial invocando la presente norma, cuando fuese su interés comparecer voluntariamente ante la Corte Penal Internacional ofreciéndose en calidad de testigo en relación con hechos que estén siendo enjuiciados por dicha Corte o investigados por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
Párrafo I.- El Ministerio Público dispondrá lo pertinente para que la persona sea atendida por funcionario idóneo y de que se garantice una reserva sobre sus declaraciones, identidad y domicilio, sin perjuicio de estar facultado a adoptar las medidas de salvaguarda que estime pertinentes
Artículo 121.- Medidas especiales. En el caso de víctimas o testigos traumatizados, niñez, personas adultas mayores, víctimas de violencia sexual o cuya situación social la pone en mayor vulnerabilidad, la víctima, testigo o su representante podrá solicitar, de
acuerdo a las Reglas de Procedimiento y Prueba 87 y 88 de la Corte Penal Internacional, medidas especiales para garantizar la seguridad de las personas y la comparecencia de las mismas frente a la Corte Penal Internacional.
1. States Parties shall, in accordance with the provisions of this Part and under procedures of national law, comply with requests by the Court to provide the following assistance in relation to investigations or prosecutions:
(j) The protection of victims and witnesses and the preservation of evidence;