Artículo 91.- Solicitud de inspección y registro. El juez competente, a solicitud del Ministerio Público, emitirá sin notificación ni audiencia previa, autorización para la inspección y registro, u ordenará el secuestro con la finalidad de preservar la disponibilidad, de los bienes, productos, instrumentos o dinero sobre el cual recae la solicitud de la Corte Penal Internacional.
Párrafo I. En caso de cuentas bancarias el juez ordenará el embargo e inamovilidad del dinero.
Párrafo II. Para efectos de las diligencias de inspección y registro o de orden de secuestro se observarán las reglas contenidas en el Código Procesal Penal.
1. States Parties shall, in accordance with the provisions of this Part and under procedures of national law, comply with requests by the Court to provide the following assistance in relation to investigations or prosecutions: