Artículo 5.- Solicitudes de la Corte Penal Internacional. Toda solicitud de asistencia es una petición hecha por la Corte Penal Internacional en relación con una investigación, enjuiciamiento o sentencia, para buscar la asistencia relativa a una o varias de las siguientes actuaciones:
1. La detención provisional, la detención y entrega de una persona en relación a la cual la Corte Penal Internacional ha emitido una orden de arresto o dictado una sentencia condenatoria.
2. La identificación de una persona, el lugar donde se encuentra o la ubicación de sus bienes.
3. La obtención de pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento y dictámenes e informes periciales que se requieran.
4. El interrogatorio de persona/s objeto de una investigación o enjuiciamiento. 5. La notificación de documentos, incluidos los documentos judiciales.
6. Las medidas para facilitar la comparecencia voluntaria, en todas las circunstancias posibles, ante la Corte Penal Internacional de personas en calidad de testigos o expertos.
7. El traslado temporal de personas, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 93 del Estatuto de Roma.
8. El examen de los lugares o sitios, incluyendo la exhumación y el examen de cadáveres enterrados en fosas comunes.
9. La ejecución de allanamientos y decomisos, registros e incautaciones.
10. La transmisión de expedientes y documentos, incluyendo los registros y documentos oficiales.
11. La protección de víctimas y testigos, así como la preservación de las pruebas.
12. La identificación, ubicación, congelamiento preventivo o la incautación del producto de los crímenes, bienes e instrumentos relacionados con los crímenes, a fin de su decomiso ulterior, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, teniendo en cuenta que los bienes podrían ser utilizados para reparar a las víctimas de crímenes de derecho internacional.
13. Cualquier otro tipo de asistencia que no esté prohibida por la ley del Estado dominicano, con miras a facilitar la investigación, enjuiciamiento de supuestos/as responsables y sentencia de responsables de crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional.
1. In urgent cases, the Court may request the provisional arrest of the person sought, pending presentation of the request for surrender and the documents supporting the request as specified in article 91.
2. The request for provisional arrest shall be made by any medium capable of delivering a written record and shall contain:
(a) Information describing the person sought, sufficient to identify the person, and information as to that person's probable location;
(b) A concise statement of the crimes for which the person's arrest is sought and of the facts which are alleged to constitute those crimes, including, where possible, the date and location of the crime;
(c) A statement of the existence of a warrant of arrest or a judgement of conviction against the person sought; and
(d) A statement that a request for surrender of the person sought will follow.
3. A person who is provisionally arrested may be released from custody if the requested State has not received the request for surrender and the documents supporting the request as specified in article 91 within the time limits specified in the Rules of Procedure and Evidence. However, the person may consent to surrender before the expiration of this period if permitted by the law of the requested State. In such a case, the requested State shall proceed to surrender the person to the Court as soon as possible.
4. The fact that the person sought has been released from custody pursuant to paragraph 3 shall not prejudice the subsequent arrest and surrender of that person if the request for surrender and the documents supporting the request are delivered at a later date.