Artículo 89.- Solicitudes concurrentes. En el caso de solicitudes concurrentes entre una solicitud de entrega de la Corte y una solicitud de extradición por un Estado Parte o no del Estatuto de Roma, por la misma persona y por la misma o distinta conducta que constituya la base del crimen por el cual la Corte ha pedido la entrega de la persona, el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe del Ministerio Público, notificará a la Corte Penal Internacional y al Estado requirente.
Párrafo.- La solicitud de la Corte se considerará prioritaria de acuerdo a lo establecido por el artículo 90 del Estatuto de Roma.
7. Where a State Party which receives a request from the Court for the surrender of a person also receives a request from any State for the extradition of the same person for conduct other than that which constitutes the crime for which the Court seeks the person's surrender:
(a) The requested State shall, if it is not under an existing international obligation to extradite the person to the requesting State, give priority to the request from the Court;