Rights during trial - remain silent

Dominican Republic

Dominican Republic - Cooperation with ICC 2018 ES

Artículo 62.- Verificaciones de la audiencia. En la audiencia se constatará lo siguiente:
1) Verificará la identidad del detenido, el contenido de la orden de detención y las circunstancias previstas en el párrafo 2 del artículo 59 del Estatuto de Roma.
2) Informará al detenido de los motivos de la detención y los detalles de la solicitud de entrega de la Corte Penal Internacional:
a) Que se le presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte Penal Internacional.
b) Que no está obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable, pudiendo guardar silencio sin que ello vaya a tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
c) Del procedimiento de entrega a la Corte Penal Internacional previsto en la presente ley y en el Estatuto de Roma. Se le hará saber que tiene derecho a un/a abogado/a defensor/a particular o de oficio del Estado.
d) Dejará constancia de sus manifestaciones respecto del contenido de la solicitud de la Corte, las que deberán ser efectuadas en presencia del/de la defensor/a. El/a defensor/a o el/la asesor/a letrado/a podrá inmediatamente consultar el expediente y comunicarse libremente con la persona detenida.
3) Consultará a la persona detenida, previa consulta con su defensor/a, si desea prestar conformidad a la entrega, informándole que de así hacerlo se pondrá fin al trámite judicial. La persona detenida podrá reservarse la respuesta a esta consulta para un momento ulterior.
4) Dará participación a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional quien podrá asistir e intervenir en la audiencia.
Párrafo.- Si el detenido desea contratar defensor/a particular, el/a Juez/a dará un plazo de veinticuatro (24) horas para que éste/a sea informado/a y pueda tener acceso a su defendido/a. Agotado el plazo, y no teniendo por apersonado al/a la abogado/a defensor/a, se nombrará un/a abogado/a defensor/a de oficio.

Artículo 84.- Procedimiento en la audiencia. En la audiencia, el tribunal procederá a: 1) Designarle defensor/a de oficio si no estuviese presente su defensor/a. 2) Nombrar un/a intérprete, si la persona no se expresara en idioma español.
3) Notificarle personalmente la orden de comparecencia a la Corte Penal Internacional y las medidas dispuestas si las hubiere.
4) Informar que se le presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte Penal Internacional y que no está obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable, pudiendo guardar silencio sin que ello vaya a tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
5) Informar del procedimiento de comparecencia a la Corte Penal Internacional previsto en la presente ley y en el Estatuto de Roma.
6) Se dejará constancia de sus manifestaciones respecto de la orden de comparecencia, las que deberán ser efectuadas en presencia del/de la defensor/a.
Artículo 85.- Informe a la Corte. El Ministerio Público informará a la Corte Penal Internacional sobre el cumplimiento de la notificación de la orden de comparecencia y las medidas adoptadas si las hubiere, quien podrá realizar las recomendaciones y observaciones que entienda pertinentes, las cuales serán especialmente tenidas en cuenta por el Ministerio Público.

Rome Statute

Article 67 Rights of the accused

1. In the determination of any charge, the accused shall be entitled to a public hearing, having regard to the provisions of this Statute, to a fair hearing conducted impartially, and to the following minimum guarantees, in full equality:

(g) Not to be compelled to testify or to confess guilt and to remain silent, without such silence being a consideration in the determination of guilt or innocence;