Rights during trial - legal assistance

Dominican Republic

Dominican Republic - Constitution 2015 EN

Title V: On the Judicial Power
Chapter VI: On the Public Defense and Free Legal Assistance

Article 176: Public defense
The service of Public Defense is an organ of the system of justice equipped with administrative and functional autonomy, which has as its ends guaranteeing the effective guardianship of the fundamental right to defense in the different areas of its power. The service of Public Defense shall be offered in all the national territory attending to the criteria of lack of payment, easy access, equality, efficiency, and quality, for people charged that for whatever reason are not represented by a lawyer. The Law of Public Defense shall rule the functioning of this institution.

Article 177: Free legal assistance
The State shall be responsible for organizing programs and services of free legal assistance in favor of people who lack economic resources to obtain judicial representation of their interests, particularly for the protection of the right of victims, without prejudice to the powers that correspond to the Public Ministry in the realm of the criminal process.

Dominican Republic - Constitution 2015 ES

Article 176: Public defense

• Right to counsel
• Protection of victim's rights

The service of Public Defense is an organ of the system of justice equipped with administrative and functional autonomy, which has as its ends guaranteeing the effective guardianship of the fundamental right to defense in the different areas of its power. The service of Public Defense shall be offered in all the national territory attending to the criteria of lack of payment, easy access, equality, efficiency, and quality, for people charged that for whatever reason are not represented by a lawyer. The Law of Public Defense shall rule the functioning of this institution.
Article 177: Free legal assistance

• Establishment of judicial council

The State shall be responsible for organizing programs and services of free legal assistance in favor of people who lack economic resources to obtain judicial representation of their interests, particularly for the protection of the right of victims, without prejudice to the powers that correspond to the Public Ministry in the realm of the criminal process.

Dominican Republic - Cooperation with ICC 2018 ES

Artículo 62.- Verificaciones de la audiencia. En la audiencia se constatará lo siguiente:
1) Verificará la identidad del detenido, el contenido de la orden de detención y las circunstancias previstas en el párrafo 2 del artículo 59 del Estatuto de Roma.
2) Informará al detenido de los motivos de la detención y los detalles de la solicitud de entrega de la Corte Penal Internacional:
a) Que se le presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte Penal Internacional.
b) Que no está obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable, pudiendo guardar silencio sin que ello vaya a tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
c) Del procedimiento de entrega a la Corte Penal Internacional previsto en la presente ley y en el Estatuto de Roma. Se le hará saber que tiene derecho a un/a abogado/a defensor/a particular o de oficio del Estado.
d) Dejará constancia de sus manifestaciones respecto del contenido de la solicitud de la Corte, las que deberán ser efectuadas en presencia del/de la defensor/a. El/a defensor/a o el/la asesor/a letrado/a podrá inmediatamente consultar el expediente y comunicarse libremente con la persona detenida.
3) Consultará a la persona detenida, previa consulta con su defensor/a, si desea prestar conformidad a la entrega, informándole que de así hacerlo se pondrá fin al trámite judicial. La persona detenida podrá reservarse la respuesta a esta consulta para un momento ulterior.
4) Dará participación a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional quien podrá asistir e intervenir en la audiencia.
Párrafo.- Si el detenido desea contratar defensor/a particular, el/a Juez/a dará un plazo de veinticuatro (24) horas para que éste/a sea informado/a y pueda tener acceso a su defendido/a. Agotado el plazo, y no teniendo por apersonado al/a la abogado/a defensor/a, se nombrará un/a abogado/a defensor/a de oficio.

Artículo 64.- Procedimiento de confirmación de la entrega ante la Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte de Justicia conocerá inmediatamente del procedimiento y la persona reclamada comparecerá ante ella sin demoras en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su presentación ante el Ministerio Público.
Párrafo I. Los debates se llevarán a cabo y la sentencia se dictará en audiencia pública, a menos que la publicidad sea perjudicial para el buen desarrollo del procedimiento, los intereses de un tercero o la dignidad de la persona. En este caso, la Suprema Corte de Justicia, a petición del Ministerio Público, de la persona reclamada o de oficio, se pronunciará a puerta cerrada no siendo posible apelar dicha decisión.
Párrafo II. Serán oídos el Ministerio Público y la persona reclamada, esta última será asistida por su abogado/a defensor/a o su asesor/a letrado/a y, si es necesario, en presencia de un/a intérprete o traductor/a.

Artículo 84.- Procedimiento en la audiencia. En la audiencia, el tribunal procederá a: 1) Designarle defensor/a de oficio si no estuviese presente su defensor/a. 2) Nombrar un/a intérprete, si la persona no se expresara en idioma español.
3) Notificarle personalmente la orden de comparecencia a la Corte Penal Internacional y las medidas dispuestas si las hubiere.
4) Informar que se le presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte Penal Internacional y que no está obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable, pudiendo guardar silencio sin que ello vaya a tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
5) Informar del procedimiento de comparecencia a la Corte Penal Internacional previsto en la presente ley y en el Estatuto de Roma.
6) Se dejará constancia de sus manifestaciones respecto de la orden de comparecencia, las que deberán ser efectuadas en presencia del/de la defensor/a.
Artículo 85.- Informe a la Corte. El Ministerio Público informará a la Corte Penal Internacional sobre el cumplimiento de la notificación de la orden de comparecencia y las medidas adoptadas si las hubiere, quien podrá realizar las recomendaciones y observaciones que entienda pertinentes, las cuales serán especialmente tenidas en cuenta por el Ministerio Público.

Rome Statute

Article 67 Rights of the accused

1. In the determination of any charge, the accused shall be entitled to a public hearing, having regard to the provisions of this Statute, to a fair hearing conducted impartially, and to the following minimum guarantees, in full equality:

(d) Subject to article 63, paragraph 2, to be present at the trial, to conduct the defence in person or through legal assistance of the accused's choosing, to be informed, if the accused does not have legal assistance, of this right and to have legal assistance assigned by the Court in any case where the interests of justice so require, and without payment if the accused lacks sufficient means to pay for it;