Presumption of innocence

Dominican Republic

Dominican Republic - Constitution 2015 ES

Article 69: Effective judicial guardianship and due process

All persons, in the exercise of their rights and legitimate interests, have the right to obtain effective judicial guardianship, with respect to the due process that shall be formed by the minimum guarantees that are established in the following:

• Right to speedy trial 1. The right to accessible, timely, and free justice.

• Judicial independence
• Right to speedy trial 2. The right to be heard, within a reasonable period and by a competent, independent, and impartial jurisdiction, established previously by law.

• Presumption of innocence in trials 3. The right to be presumed innocent and treated accordingly, while not having been declared guilt by an irrevocable sentence.

• Right to counsel
• Right to public trial 4. The right to a public, oral, and adversarial trial, in all equality and with respect to the right of defense.

• Prohibition of double jeopardy 5. No person may be judged twice for the same charge.

• Protection from self-incrimination 6. No one may be obligated to self-incriminate.

• Protection from ex post facto laws
• Principle of no punishment without law 7. No one may be judged in any way but in accordance to the laws that preexisted the act for which they are charged, before a judge or competent tribunal, and with observance of the full scope of the customs that pertain to each case.

• Regulation of evidence collection 8. Proof that is obtained through violation of the law is null.

• Right to appeal judicial decisions


9. All sentences may be appealed in accordance with the law. The superior court may not increase the sanction imposed when the only person to make an appeal is the convicted person.

10. The norms of due process shall be applied to all kinds of judicial and administrative conduct.

Dominican Republic - Cooperation with ICC 2018 ES

Artículo 62.- Verificaciones de la audiencia. En la audiencia se constatará lo siguiente:
1) Verificará la identidad del detenido, el contenido de la orden de detención y las circunstancias previstas en el párrafo 2 del artículo 59 del Estatuto de Roma.
2) Informará al detenido de los motivos de la detención y los detalles de la solicitud de entrega de la Corte Penal Internacional:
a) Que se le presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte Penal Internacional.
b) Que no está obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable, pudiendo guardar silencio sin que ello vaya a tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
c) Del procedimiento de entrega a la Corte Penal Internacional previsto en la presente ley y en el Estatuto de Roma. Se le hará saber que tiene derecho a un/a abogado/a defensor/a particular o de oficio del Estado.
d) Dejará constancia de sus manifestaciones respecto del contenido de la solicitud de la Corte, las que deberán ser efectuadas en presencia del/de la defensor/a. El/a defensor/a o el/la asesor/a letrado/a podrá inmediatamente consultar el expediente y comunicarse libremente con la persona detenida.
3) Consultará a la persona detenida, previa consulta con su defensor/a, si desea prestar conformidad a la entrega, informándole que de así hacerlo se pondrá fin al trámite judicial. La persona detenida podrá reservarse la respuesta a esta consulta para un momento ulterior.
4) Dará participación a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional quien podrá asistir e intervenir en la audiencia.
Párrafo.- Si el detenido desea contratar defensor/a particular, el/a Juez/a dará un plazo de veinticuatro (24) horas para que éste/a sea informado/a y pueda tener acceso a su defendido/a. Agotado el plazo, y no teniendo por apersonado al/a la abogado/a defensor/a, se nombrará un/a abogado/a defensor/a de oficio.

Artículo 70.- Celebración de audiencia. Dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el arresto, el Ministerio Público, previa notificación a la Fiscalía de Corte Penal Internacional, realizará una audiencia en la que:
1) Intimará al detenido la designación de defensor/a de su elección, bajo apercibimiento de tenérsele por designado al/a la de oficio de turno.
2) Nombrará un/a intérprete si el/la detenido/a no se expresara en idioma español.
3) Informará que existen motivos para creer que ha cometido un crimen bajo la competencia de la Corte Penal Internacional y que se procederá a tomarle declaración.
4) Informará al/a la detenido/a que se le presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad y que no está obligado/a a declarar contra sí mismo/a ni a declararse culpable, pudiendo guardar silencio sin que ello vaya a tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
5) Informará al/a la detenido/a sobre el procedimiento que se tramita y lo establecido en el Estatuto de Roma.
6) Procederá a tomarle declaración en presencia del/de la abogado/a defensor/a.

Artículo 84.- Procedimiento en la audiencia. En la audiencia, el tribunal procederá a: 1) Designarle defensor/a de oficio si no estuviese presente su defensor/a. 2) Nombrar un/a intérprete, si la persona no se expresara en idioma español.
3) Notificarle personalmente la orden de comparecencia a la Corte Penal Internacional y las medidas dispuestas si las hubiere.
4) Informar que se le presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte Penal Internacional y que no está obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable, pudiendo guardar silencio sin que ello vaya a tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
5) Informar del procedimiento de comparecencia a la Corte Penal Internacional previsto en la presente ley y en el Estatuto de Roma.
6) Se dejará constancia de sus manifestaciones respecto de la orden de comparecencia, las que deberán ser efectuadas en presencia del/de la defensor/a.
Artículo 85.- Informe a la Corte. El Ministerio Público informará a la Corte Penal Internacional sobre el cumplimiento de la notificación de la orden de comparecencia y las medidas adoptadas si las hubiere, quien podrá realizar las recomendaciones y observaciones que entienda pertinentes, las cuales serán especialmente tenidas en cuenta por el Ministerio Público.

Artículo 106.- Actuación en audiencia. En la audiencia, el juez procederá a: 1) Designarle defensor/a de oficio si no estuviese presente su defensor/a.
2) Nombrar un intérprete y facilitarle las traducciones que sean necesarias para su defensa.
3) Informar a la persona de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de competencia de la Corte Penal Internacional y que se procederá a tomarle declaración.
4) Informar que se le presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte Penal Internacional y que no está obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable, pudiendo guardar silencio sin que ello vaya a tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
5) Interrogar a la persona en presencia de su defensor conforme lo hubiera dispuesto la Corte Penal Internacional o sus órganos.

Rome Statute

Article 66 Presumption of innocence

1. Everyone shall be presumed innocent until proved guilty before the Court in accordance with the applicable law.

2. The onus is on the Prosecutor to prove the guilt of the accused.

3. In order to convict the accused, the Court must be convinced of the guilt of the accused beyond reasonable doubt.