Artículo 86.- Autorización en tránsito de persona detenida. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo informe a la Suprema Corte de Justicia, autorizará el tránsito por el territorio del Estado dominicano de cualquier persona que se encuentre detenida a disposición de la Corte Penal Internacional, para ser transportada de un país a otro, cuando reciba de la Corte una solicitud de autorización de tránsito de conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del artículo 89 del Estatuto de Roma.
Párrafo.- Las disposiciones de este artículo serán aplicables a las solicitudes de tránsito de las personas condenadas por la Corte, enviadas por la Corte a otro Estado para cumplir su condena.
(a) A State Party shall authorize, in accordance with its national procedural law, transportation through its territory of a person being surrendered to the Court by another State, except where transit through that State would impede or delay the surrender.