Artículo 11.- Comunicaciones con la Corte Penal Internacional. Las comunicaciones desde y hacia la Corte Penal Internacional, incluyendo los testimonios o reportes de la ejecución de las solicitudes de cooperación, estarán exentas del requisito de legalización y deberán ser enviadas en original o copia certificada junto con todos los documentos justificativos.
Párrafo I.- En caso de emergencia, estos documentos pueden ser transmitidos por cualquier medio directamente al Ministerio Público y al Ministerio de Relaciones Exteriores según lo establece la presente ley. Los originales se transmitirán seguidamente en la forma prevista en este párrafo.
Artículo 64.- Procedimiento de confirmación de la entrega ante la Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte de Justicia conocerá inmediatamente del procedimiento y la persona reclamada comparecerá ante ella sin demoras en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su presentación ante el Ministerio Público.
Párrafo I. Los debates se llevarán a cabo y la sentencia se dictará en audiencia pública, a menos que la publicidad sea perjudicial para el buen desarrollo del procedimiento, los intereses de un tercero o la dignidad de la persona. En este caso, la Suprema Corte de Justicia, a petición del Ministerio Público, de la persona reclamada o de oficio, se pronunciará a puerta cerrada no siendo posible apelar dicha decisión.
Párrafo II. Serán oídos el Ministerio Público y la persona reclamada, esta última será asistida por su abogado/a defensor/a o su asesor/a letrado/a y, si es necesario, en presencia de un/a intérprete o traductor/a.
Artículo 67.- Entrega a la Corte Penal Internacional. El lugar y la fecha de entrega serán comunicados a la Corte Penal Internacional.
Párrafo.- La persona reclamada deberá ser entregada junto con los bienes incautados, los objetos de valor y cualquier otro artículo solicitado por la CPI en un plazo no mayor a un (1) mes a partir del día en el cual la decisión de entrega es definitiva, a menos que su entrega haya sido retrasada por circunstancias inevitables o fuerza mayor, de lo contrario, la persona requerida podrá ser liberada.
1. States Parties shall, in accordance with the provisions of this Part and under procedures of national law, comply with requests by the Court to provide the following assistance in relation to investigations or prosecutions:
(a) The identification and whereabouts of persons or the location of items;
(b) The taking of evidence, including testimony under oath, and the production of evidence, including expert opinions and reports necessary to the Court;
(c) The questioning of any person being investigated or prosecuted;
(d) The service of documents, including judicial documents;
(e) Facilitating the voluntary appearance of persons as witnesses or experts before the Court;
(f) The temporary transfer of persons as provided in paragraph 7;
(g) The examination of places or sites, including the exhumation and examination of grave sites;
(h) The execution of searches and seizures;
(i) The provision of records and documents, including official records and documents;
(j) The protection of victims and witnesses and the preservation of evidence;
(k) The identification, tracing and freezing or seizure of proceeds, property and assets and instrumentalities of crimes for the purpose of eventual forfeiture, without prejudice to the rights of bona fide third parties; and
(l) Any other type of assistance which is not prohibited by the law of the requested State, with a view to facilitating the investigation and prosecution of crimes within the jurisdiction of the Court.