Artículo 58.- Información a la persona detenida. Al momento de su detención, la persona será informada, en un idioma que comprenda, que ha sido detenida en cumplimiento de una solicitud de detención provisional o solicitud de detención y de entrega de la CPI y que será puesta a disposición del Ministerio Público dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención. Asimismo, la persona detenida será informada de sus derechos, de conformidad con los artículos 55 y 67 del Estatuto de Roma, así como de la obligación de designar de inmediato un/una abogado/a defensor/a de su elección que la asista, bajo apercibimiento de tenérsele por designado al/a la abogado/a de turno.
Artículo 70.- Celebración de audiencia. Dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el arresto, el Ministerio Público, previa notificación a la Fiscalía de Corte Penal Internacional, realizará una audiencia en la que:
1) Intimará al detenido la designación de defensor/a de su elección, bajo apercibimiento de tenérsele por designado al/a la de oficio de turno.
2) Nombrará un/a intérprete si el/la detenido/a no se expresara en idioma español.
3) Informará que existen motivos para creer que ha cometido un crimen bajo la competencia de la Corte Penal Internacional y que se procederá a tomarle declaración.
4) Informará al/a la detenido/a que se le presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad y que no está obligado/a a declarar contra sí mismo/a ni a declararse culpable, pudiendo guardar silencio sin que ello vaya a tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
5) Informará al/a la detenido/a sobre el procedimiento que se tramita y lo establecido en el Estatuto de Roma.
6) Procederá a tomarle declaración en presencia del/de la abogado/a defensor/a.
Artículo 87.- Adopción de medidas durante el tránsito. Durante el tránsito se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de la persona transportada, a quien, si no se expresara en idioma español o en caso de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente, se le asignará un/a traductor/a o un/a intérprete.
Párrafo I.- No será necesaria la solicitud de autorización de traslado y se permitirá el tránsito por el territorio de la República Dominicana cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea que deba aterrizar en territorio dominicano.
Párrafo II.- En el caso en que se produzca un aterrizaje imprevisto en el territorio de la República Dominicana, el/la capitán solicitará provisionalmente la ayuda necesaria para la guarda y custodia de la persona detenida y de la seguridad del territorio nacional.
Párrafo III.- Luego de que la persona sea puesta en custodia, se informará de inmediato de esta situación a la Corte Penal Internacional, solicitándole a esta última la remisión de la solicitud de autorización de tránsito correspondiente, de conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del artículo 89 del Estatuto de Roma.
Párrafo IV.- Se informará a la Corte cuando se haya realizado un anclaje imprevisto en zonas marítimas nacionales.
Párrafo V.- La persona transportada permanecerá detenida hasta tanto se reciba la solicitud de autorización de tránsito.
Artículo 115.- Medios de notificación. Las notificaciones serán efectuadas por cualquier medio idóneo que habilite el Ministerio Público, el cual también podrá solicitar su diligenciamiento al órgano jurisdiccional que determine, en función del lugar donde se domicilie la persona que deba ser citada o notificada.
Párrafo I.- Si la persona que deba ser notificada o citada no se expresara en idioma español, se le proporcionará un/a traductor/a en cuya presencia se practicará la diligencia.
Artículo 117.- Derecho de los testigos. Los testigos tendrán derecho a declarar en presencia de su abogado/a, lo que se hará saber en la citación correspondiente. La Suprema Corte de Justicia autorizará a estar presentes y participar en el interrogatorio de testigos o de personas sospechosas a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y al/a la abogado/a defensor/a.
Párrafo I. Lo expresado por el testigo o cualquier persona interrogada en audiencia serán consignados en acta escrita, la cual deberá recoger en forma textual la declaración efectuada. Sin perjuicio, la audiencia será íntegramente grabada en audio y video, quedando su custodia a resguardo de la Suprema Corte de Justicia y a disposición de la Corte Penal Internacional.
Párrafo II. Si la persona no hablara español se le asignará un/a traductor/a público/a y el acta consignará la traducción del intérprete, sin perjuicio del registro grabado de la declaración en su idioma original.
1. The official languages of the Court shall be Arabic, Chinese, English, French, Russian and Spanish. The judgements of the Court, as well as other decisions resolving fundamental issues before the Court, shall be published in the official languages. The Presidency shall, in accordance with the criteria established by the Rules of Procedure and Evidence, determine which decisions may be considered as resolving fundamental issues for the purposes of this paragraph.
2. The working languages of the Court shall be English and French. The Rules of Procedure and Evidence shall determine the cases in which other official languages may be used as working languages.
3. At the request of any party to a proceeding or a State allowed to intervene in a proceeding, the Court shall authorize a language other than English or French to be used by such a party or State, provided that the Court considers such authorization to be adequately justified.
2. Where there are grounds to believe that a person has committed a crime within the jurisdiction of the Court and that person is about to be questioned either by the Prosecutor, or by national authorities pursuant to a request made under Part 9, that person shall also have the following rights of which he or she shall be informed prior to being questioned:
(c) To have legal assistance of the person's choosing, or, if the person does not have legal assistance, to have legal assistance assigned to him or her, in any case where the interests of justice so require, and without payment by the person in any such case if the person does not have sufficient means to pay for it; and
2. Requests for cooperation and any documents supporting the request shall either be in or be accompanied by a translation into an official language of the requested State or one of the working languages of the Court, in accordance with the choice made by that State upon ratification, acceptance, approval or accession. Subsequent changes to this choice shall be made in accordance with the Rules of Procedure and Evidence.