Artículo 5.- Solicitudes de la Corte Penal Internacional. Toda solicitud de asistencia  es una petición hecha por la Corte Penal Internacional en relación con una  investigación, enjuiciamiento o sentencia, para buscar la asistencia relativa a una o  varias de las siguientes actuaciones: 
1. La detención provisional, la detención y entrega de una persona en relación a la  cual la Corte Penal Internacional ha emitido una orden de arresto o dictado una  sentencia condenatoria.   
2. La identificación de una persona, el lugar donde se encuentra o la ubicación de  sus bienes.   
3. La obtención de pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento y dictámenes  e informes periciales que se requieran.   
4. El interrogatorio de persona/s objeto de una investigación o enjuiciamiento.  5. La notificación de documentos, incluidos los documentos judiciales.  
6. Las medidas para facilitar la comparecencia voluntaria, en todas las  circunstancias posibles, ante la Corte Penal Internacional de personas en calidad  de testigos o expertos.  
7. El traslado temporal de personas, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 93  del Estatuto de Roma.   
8. El examen de los lugares o sitios, incluyendo la exhumación y el examen de  cadáveres enterrados en fosas comunes.  
9. La ejecución de allanamientos y decomisos, registros e incautaciones.  
10. La transmisión de expedientes y documentos, incluyendo los registros y  documentos oficiales.  
11. La protección de víctimas y testigos, así como la preservación de las pruebas.    
12. La identificación, ubicación, congelamiento preventivo o la incautación del  producto de los crímenes, bienes e instrumentos relacionados con los crímenes, a  fin de su decomiso ulterior, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe,  teniendo en cuenta que los bienes podrían ser utilizados para reparar a las  víctimas de crímenes de derecho internacional.       
13. Cualquier otro tipo de asistencia que no esté prohibida por la ley del Estado  dominicano, con miras a facilitar la investigación, enjuiciamiento de  supuestos/as responsables y sentencia de responsables de crímenes de la  competencia de la Corte Penal Internacional.
1. States Parties shall, in accordance with the provisions of this Part and under procedures of national law, comply with requests by the Court to provide the following assistance in relation to investigations or prosecutions:
(a) The identification and whereabouts of persons or the location of items;