Artículo 98
El Tribunal Constitucional conoce:
a) De los procesos de inconstitucionalidad contra las leyes los decretos legislativos y el reglamento del Consejo General.
b) De los requerimientos de dictamen previo de inconstituciona- lidad sobre leyes y tratados internacionales.
c) De los procesos de amparo constitucional.
d) De los conflictos de competencias entre los órganos constitu- cionales. A estos efectos, se consideran órganos constitucionales los copríncipes, el Consejo General, el Gobierno, el Consejo Superior de Justicia y los Comuns.
Nothing in this Part affects the application by States of penalties prescribed by their national law, nor the law of States which do not provide for penalties prescribed in this Part.