ARTICULO 141.-
Resoluciones Los tribunales dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos y sentencias. Dictarán sentencia para poner término al procedimiento; providencias, cuando ordenen actos de mero trámite y autos, en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán señalar el lugar y la fecha en que se dictaron.
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ARTICULO 142.-
Fundamentación Las sentencias y los autos contendrán una fundamentación clara y precisa. En ella se expresarán los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor otorgado a los medios de prueba. La simple relación de las pruebas o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazará, en ningún caso, la fundamentación. Será insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias, la simple descripción de los hechos o la sola mención de los elementos de prueba. No existe fundamentación cuando se hayan inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo. Los autos y las sentencias sin fundamentación serán ineficaces.
ARTICULO 143.-
Presupuesto de la valoración En la resolución, el tribunal deberá consignar, una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba oral, antes de proceder a su valoración.
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ARTICULO 144.-
Firma Sin perjuicio de disposiciones especiales, las resoluciones serán firmadas por los jueces. La falta de alguna firma provocará la ineficacia del acto, salvo que el juez no haya podido firmar por un impedimento invencible surgido después de haber participado en la deliberación y votación. No invalidará la resolución el hecho de que el juez no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista ninguna duda sobre su participación en el acto que d ebió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria.
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ARTICULO 145.-
Plazos Los tribunales dictarán, de oficio e inmediatamente, las disposiciones de mero trámite. Los autos y las sentencias que sucedan a una audiencia oral serán deliberados, votados y redactados inmediatamente después de cerrada esa audiencia. En las actuaciones escritas, las resoluciones se dictarán dentro de los tres días siguientes. Se aplicarán estas disposiciones salvo que la ley establezca otro plazo.
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ARTICULO 146.-
Errores materiales Los tribunales podrán corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales conte nidos en sus actuaciones o resoluciones.
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ARTICULO 147.-Aclaración y adición
En cualquier momento, el tribunal podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o adicionar su contenido, si se ha omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no importen una modificación de lo resuelto.
Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar la aclaración o adición de los pronunciamientos que se dicten oralmente, solicitud que deberán presentar en forma oral inmediatamente después de que finalice el dictado de la resolución.
En las resoluciones emitidas por escrito, las partes y el Ministerio Público podrán solicitar la aclaración o adición de los pronunciamientos, dentro de los tres días posteriores a su notificación. La solicitud interrumpirá el término para interponer los recursos que procedan .
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)
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ARTICULO 148.-
Resolución firme En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables, sin necesidad de declaración alguna. Contra la sentencia firme sólo procede la revisión, de conformidad con lo dispuesto en este Código.
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1. The convicted person or, after death, spouses, children, parents or one person alive at the time of the accused's death who has been given express written instructions from the accused to bring such a claim, or the Prosecutor on the person's behalf, may apply to the Appeals Chamber to revise the final judgement of conviction or sentence on the grounds that:
(a) New evidence has been discovered that:
(i) Was not available at the time of trial, and such unavailability was not wholly or partially attributable to the party making application; and
(ii) Is sufficiently important that had it been proved at trial it would have been likely to have resulted in a different verdict;
(b) It has been newly discovered that decisive evidence, taken into account at trial and upon which the conviction depends, was false, forged or falsified;
(c) One or more of the judges who participated in conviction or confirmation of the charges has committed, in that case, an act of serious misconduct or serious breach of duty of sufficient gravity to justify the removal of that judge or those judges from office under article 46.
2. The Appeals Chamber shall reject the application if it considers it to be unfounded. If it determines that the application is meritorious, it may, as appropriate:
(a) Reconvene the original Trial Chamber;
(b) Constitute a new Trial Chamber; or
(c) Retain jurisdiction over the matter, with a view to, after hearing the parties in the manner set forth in the Rules of Procedure and Evidence, arriving at a determination on whether the judgement should be revised.