Artículo 84.-La pena prescribe:
1) En un tiempo igual al de la condena, más un tercio, sin que pueda exceder de veinticinco años ni bajar de tres, si fuere prisión, extrañamiento o interdicción de derechos;
2) En tres años, tratándose de días multa impuesta como consecuencia de los delitos; y
3) En un año si se tratare de contravenciones.
ARTÍCULO 85.-
La prescripción de las penas de diferentes clases o de distinta duración impuestas en una misma sentencia, se cumplirán separadamente en el término señalado para cada una.
ARTÍCULO 86.-
La prescripción de la pena comienza a correr desde el día en que la sentencia quede firme, o desde que se revoque la condena de ejecución condicional o la libertad condicional, o desde que deba empezar a cumplirse una pena después de compurgada otra anterior o desde el quebrantamiento de la condena.
The crimes within the jurisdiction of the Court shall not be subject to any statute of limitations.