Statute of limitations - national proceedings

Costa Rica

Costa Rica - Criminal Code 1970 (2021) ES

Artículo 84.-La pena prescribe: 

1) En un tiempo igual al de la condena, más un tercio, sin que pueda exceder de veinticinco años ni bajar de tres, si fuere prisión, extrañamiento o interdicción de derechos; 
2) En tres años, tratándose de días multa impuesta como consecuencia de los delitos; y 
3) En un año si se tratare de contravenciones.


ARTÍCULO 85.-

La prescripción de las penas de diferentes clases o de distinta duración impuestas en una misma sentencia, se cumplirán separadamente en el término señalado para cada una.  


ARTÍCULO 86.-

La prescripción de la pena comienza a correr desde el día en que la sentencia quede firme, o desde que se revoque la condena de ejecución condicional o la libertad condicional, o desde que deba empezar a cumplirse una pena después de compurgada otra anterior o desde el quebrantamiento de la condena.

Rome Statute

Article 29 Non-applicability of statute of limitations

The crimes within the jurisdiction of the Court shall not be subject to any statute of limitations.