POLITICAL CONSTITUTION OF COLOMBIA
TITLE II - CONCERNING RIGHTS, GUARANTEES, AND DUTIES
CHAPTER I -CONCERNING FUNDAMENTAL RIGHTS
Article 12. No one will be subjected to forced imprisonment, nor submitted to torture or cruel, inhuman, or degrading treatment or punishment.
POLITICAL CONSTITUTION OF COLOMBIA
TITLE II - CONCERNING RIGHTS, GUARANTEES, AND DUTIES
CHAPTER I -CONCERNING FUNDAMENTAL RIGHTS
Article 28. Every person is free. No one may be importuned in his/her person or family, sent to jail or arrested, nor may his/her home be searched except pursuant to a written order from a competent legal authority, subject to legal process and for reasons previously established by law.
A person in preventive detention will be placed at the disposition of a competent judge within the subsequent 36 hours so that the latter may make an appropriate determination within the limits established by law.
In no case may there be detention, a prison term, arrest for debts nor application of sanctions or security measures that are not subject to limitations of time.
ARTÍCULO 2o. LIBERTAD. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada.
En todos los casos se solicitará el control de legalidad de la captura al juez de garantías, en el menor tiempo posible, sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes.
ARTÍCULO 173. LIBERTAD. Todo miembro de la Fuerza Pública tiene derecho a que se respete su libertad y no podrá ser molestado en su persona ni privado de la libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
El Juez Penal Militar de Control de Garantías, previa solicitud de la Fiscalía General Penal Militar, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o protección de la comunidad, en especial de las víctimas.
Por petición de cualquiera de las partes, en los términos señalados en este Código, dispondrá la modificación o revocación de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada.
En las capturas en flagrancia, el capturado deberá ponerse a disposición del Juez Militar de Control de Garantías en el menor tiempo posible, sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes.
1. In respect of an investigation under this Statute, a person:
(d) Shall not be subjected to arbitrary arrest or detention, and shall not be deprived of his or her liberty except on such grounds and in accordance with such procedures as are established in this Statute.