Artículo 5
Limitación al enjuiciamiento o la imposición de una pena
2. La persona condenada que esté privada de libertad en Colombia no estará sujeta a enjuiciamiento, imposición de pina ni extradición a un tercer Estado por acciones realizadas antes del traslado de dicha persona a Colombia, a menos que dicho enjuiciamiento, imposición de pena o extradición haya sido aprobado por la Presidencia a solicitud de Colombia.
b) En caso de que otro Estado presente una solicitud de extradición, Colombia la transmitirá a la Presidencia en su integridad, junto con un protocolo en el que consten las observaciones de la persona condenada, obtenidas después de haberle informado suficientemente acerca de la solicitud de extradición.
Artículo 9
Cambio en la designación del Estado de ejecución
La Presidencia, actuando de oficio o a solicitud de Colombia o de la persona condenada o del Fiscal, podrá, en cualquier momento, decidir el traslado de una persona condenada a una prisión de otro Estado.
a) Antes de adoptar la decisión de cambiar la designación del Estado de ejecución, la Presidencia podrá, entre otras cosas, solicitar la opinión de Colombia.
b) Si la Presidencia decide no cambiar la designación de Colombia como Estado de ejecución, notificará de su decisión a la persona condenada, al Fiscal, al Secretario y a Colombia.
1. The Court may, at any time, decide to transfer a sentenced person to a prison of another State.
2. A sentenced person may, at any time, apply to the Court to be transferred from the State of enforcement.