Mistake of fact - national proceedings

Bolivia, Plurinational State of

Bolivia - Military Criminal Code 1976 ES

ARTICULO 13°.- (Inculpabilidad). Son causa de inculpabilidad las siguientes:
1) (Error de hecho). El error esencial e invencible sobre las circunstancias determinantes del hecho. Si el error fuere imputable al agente, será sancionado cuando la ley lo configure como delito culposo.
2) (Violencia moral). La coacción o amenaza de un mal inminente y grave, que causare en el agente incapacidad para obrar según su propia voluntad, y

3) (Obediencia jerárquica). En estricta obediencia a orden del superior jerárquico, en actos de servicio, responderá el que da la orden, siempre que ella reúna las siguientes condiciones:
1) Relación directa e inmediata de dependencia jerárquica entre el superior y el inferior.
2) Que la orden se refiera a las relaciones habituales existentes entre el que manda y el que obedece, y a sus respectivas atribuciones y competencia
3) Que la orden reuna las formalidades reglamentarias.
4) Que la misma no constituya infracción clara de precepto constitucional, caso en el que el inferior debe representarla, bajo pena de ser igualmente punible.
Concuerda: C.P.E. 13; C.P. 16.

Rome Statute

Article 32 Mistake of fact or mistake of law

1. A mistake of fact shall be a ground for excluding criminal responsibility only if it negates the mental element required by the crime.