ARTICULO 186°.- (Prevaricato). Los jueces y tribunales militares que en ejercicio de sus funciones procedan contra las leyes, por interés personal, soborno, afecto o desafecto, en perjuicio del Estado, Fuerzas Armadas o terceras personas, serán destituidos de sus cargos y sancionados con la pena de dos a cuatro años de prisión.
ARTICULO l88°.- (Soborno). El militar que en ejercicio de sus funciones judiciales u otras del servicio, recibiera dádivas o aceptara promesas de bienes, dinero o ayuda en provecho personal o profesional para él o su familia, directamente o por interpósita persona, con el fin de cometer prevaricato, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. El sobornador sufrirá la misma pena.
ARTICULO 200°.- Sufrirán la condena de reclusión de seis meses a un año, los militares que:
1) (Alteración de penas y limitación de defensa). Prolonguen o abrevien las penas que fuesen impuestas por autoridades o tribunales militares o, de cualquier modo, coarten la defensa de los encausados o sus defensores.
2) (Coacción a Tribunales). Coarten, de cualquier manera, las funciones de las autoridades o tribunales militares para que violen la ley en favor o en contra de los enjuiciados.
3. In the event of conviction, the Court may impose a term of imprisonment not exceeding five years, or a fine in accordance with the Rules of Procedure and Evidence, or both.
1. Subject to article 110, the Court may impose one of the following penalties on a person convicted of a crime referred to in article 5 of this Statute:
(a) Imprisonment for a specified number of years, which may not exceed a maximum of 30 years; or
(b) A term of life imprisonment when justified by the extreme gravity of the crime and the individual circumstances of the convicted person.
2. In addition to imprisonment, the Court may order:
(a) A fine under the criteria provided for in the Rules of Procedure and Evidence;
(b) A forfeiture of proceeds, property and assets derived directly or indirectly from that crime, without prejudice to the rights of bona fide third parties.