Statute of limitations - national proceedings

Guatemala

Código Procesal Penal 1994

ARTICULO 108. La prescripción de la responsabilidad penal comenzará a contarse:

1o. Para los delitos consumados, desde el día de su consumación.

2o. Para el caso de tentativa, desde el día en que se suspendió la ejecución.

3o. Para los delitos continuados, desde el día en que se ejecutó el último hecho.

4o. Para los delitos permanentes, desde el día en que cesaron sus efectos.

5o. Para la conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción, cuando éstas sean punibles, desde el día en que se haya ejecutado el último acto.

ARTICULO 107. La responsabilidad penal prescribe:

1o. A los veinticinco años, cuando correspondiere pena de muerte.

2o. Por el transcurso de un período igual al máximo de duración de la pena señalada, aumentada en una tercera parte, no pudiendo exceder dicho término de veinte años, ni ser inferior a tres.

3o. A los cinco años, en los delitos penados con multa.

4o. A los seis meses, si se tratare de faltas.

INTERRUPCIÓN

ARTICULO 109. La prescripción de la acción penal se interrumpe, desde que se inicie proceso contra el imputado, corriendo de nuevo el tiempo de la prescripción desde que se paralice su prosecución por cualquier circunstancia.

También se interrumpe respecto a quien cometiere otro delito.

PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

ARTICULO 110. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben por el transcurso de un tiempo doble de la pena fijada, sin que pueda exceder de treinta años.

Esta prescripción empezará a contarse desde la fecha en que la sentencia quede firme, o desde el día del quebrantamiento de la condena.

Rome Statute

Article 29 Non-applicability of statute of limitations

The crimes within the jurisdiction of the Court shall not be subject to any statute of limitations.