Genocide

Guatemala

Código Procesal Penal 1994

GENOCIDIO

ARTICULO 376. Comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos:

1o. Muerte de miembros del grupo.

2o. Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo.

3o. Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial.

4o. Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo.

5o. Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera impedir su reproducción.

El responsable de genocidio será sancionado con prisión de 30 a 50 años.

ARTICULO 377. Quien instigare públicamente a cometer el delito de genocidio, será sancionado con prisión de cinco a quince años.

La proposición y la conspiración para realizar actos de genocidio serán sancionados con igual pena.

Rome Statute

Article 5 Crimes within the jurisdiction of the Court

1. The jurisdiction of the Court shall be limited to the most serious crimes of concern to the international community as a whole. The Court has jurisdiction in accordance with this Statute with respect to the following crimes:

(a) The crime of genocide;