ARTICULO 27. Son circunstancias agravantes:
MOTIVOS FÚTILES O ABYECTOS
1o. Haber obrado el delincuente por motivos fútiles o abyectos.
ALEVOSÍA
2o. Ejecutar el hecho con alevosía.
Haya alevosía, cuando se comete el delito empleando medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido; o cuando éste, por sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentre no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse.
PREMEDITACIÓN
3o. Obrar con premeditación conocida.
Hay premeditación conocida, cuando se demuestre que los actos externos realizados, revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente.
MEDIOS GRAVAMENTE PELIGROSOS
4o. Ejecutar el hecho por medio de explosivos, gases perjudiciales, inundación, incendio, envenenamiento, narcótico, varamiento de nave, accidente de aviación, avería causada a propósito, descarrilamiento, alteración del orden público o por cualquier otro medio idóneo para ocasionar estragos de carácter general.
APROVECHAMIENTO DE CALAMIDAD
5o. Aprovechar para la ejecución del delito, que ocurra o haya ocurrido, un ciclón, terremoto, inundación, naufragio, incendio, descarrilamiento, accidente de tránsito de cualquier clase, explosión, alteración del orden público o cualquier otro estrago o calamidad pública.
ABUSO DE SUPERIORIDAD
6o. Abusar de superioridad física o mental, o emplear medios que debiliten la defensa de la víctima.
ENSAÑAMIENTO
7o. Aumentar, deliberadamente los efectos del delito, causando otros innecesarios para su realización o emplear medios que añadan la ignominia a la acción delictual.
PREPARACIÓN PARA LA FUGA
8o. Ejecutar el hecho empleando vehículo o cualquier medio, modo o forma que asegure la fuga del delincuente.
ARTÍFICIO PARA REALIZAR EL DELITO
9o. Cometer el delito empleando astucia, fraude, disfraz o cualquier otro engaño suficiente para facilitar la ejecución del delito u ocultar la identidad del delincuente.
COOPERACIÓN DE MENORES DE EDAD
10. Cometer el delito utilizando la participación o ayuda de persona menor de edad.
INTERÉS LUCRATIVO
11. Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
ABUSO DE AUTORIDAD
12. Prevalerse, el delincuente, de su carácter público o del poder inherente al cargo, oficio, ministerio o profesión o cometerlo haciendo uso de funciones que anteriormente hubiere tenido.
AUXILIO DE GENTE ARMADA
13. Ejecutar el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
CUADRILLA
14. Ejecutar el delito en cuadrilla.
Hay cuadrilla cuando concurren a la comisión del delito más de tres personas armadas.
NOCTURNIDAD Y DESPOBLADO
15. Ejecutar el delito de noche o en despoblado, ya sea que se elija o se aproveche una u otra circunstancia, según la naturaleza y accidentes del hecho.
MENOSPRECIO DE AUTORIDAD
16. Ejecutar el delito con ofensa o menosprecio de la autoridad pública o en el lugar en que ésta esté ejerciendo sus funciones.
EMBRIAGUEZ
17. Embriagarse el delincuente o intoxicarse, deliberadamente para ejecutar el delito.
MENOSPRECIO AL OFENDIDO
18. Ejecutar el hecho con desprecio de la edad avanzada o de la niñez del sexo, de la enfermedad o de la condición de incapacidad física o penuria económica del ofendido, según la naturaleza y accidentes del hecho.
VINCULACIÓN CON OTRO DELITO
19. Ejecutar el delito para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para impedir su descubrimiento.
MENOSPRECIO DEL LUGAR
20. Ejecutar el delito en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso.
FACILIDAD DE PREVER
21. En los delitos culposos, haber ocasionado el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy probable o fácilmente previsible.
USO DE MEDIOS PUBLICITARIOS
22. Ejecutar el hecho por medio de la imprenta, grabado, cuadros expuestos al público, cinematógrafo, proyecciones luminosas, radiotelégrafo, teléfono, televisión o cualquier otro medio de alta difusión.
REINCIDENCIA
23. La de ser reincidente el reo.
Es reincidente quien comete un nuevo delito después de haber sido condenado, en sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya o no cumplido la pena.
HABITUALIDAD
24. La de ser el reo delincuente habitual.
Se declarará delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por más de dos delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no cumplido las penas.
El delincuente habitual será sancionado con el doble de la pena.
ARTICULO 32. No existe reincidencia ni habitualidad entre delitos dolosos y culposos, entre delitos comunes y puramente militares, entre delitos comunes y políticos, entre delitos y faltas. En cuanto a delitos políticos, es facultativo de los jueces apreciar o no la reincidencia, atendidas las condiciones personales del responsable y las circunstancias especiales en que se cometió el hecho.
ARTICULO 51. La conmutación no se otorgará:
1o. A los reincidentes y delincuentes habituales.
2o. A los condenados por hurto y robo.
3o. Cuando así lo prescriban otras leyes.
4o. Cuando apreciadas las condiciones personales del penado los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca, a juicio del juez, su peligrosidad social.
1. The Court shall have jurisdiction over natural persons pursuant to this Statute.
2. A person who commits a crime within the jurisdiction of the Court shall be individually responsible and liable for punishment in accordance with this Statute.
3. In accordance with this Statute, a person shall be criminally responsible and liable for punishment for a crime within the jurisdiction of the Court if that person:
(a) Commits such a crime, whether as an individual, jointly with another or through another person, regardless of whether that other person is criminally responsible;
(b) Orders, solicits or induces the commission of such a crime which in fact occurs or is attempted;
(c) For the purpose of facilitating the commission of such a crime, aids, abets or otherwise assists in its commission or its attempted commission, including providing the means for its commission;
(d) In any other way contributes to the commission or attempted commission of such a crime by a group of persons acting with a common purpose. Such contribution shall be intentional and shall either:
(i) Be made with the aim of furthering the criminal activity or criminal purpose of the group, where such activity or purpose involves the commission of a crime within the jurisdiction of the Court; or
(ii) Be made in the knowledge of the intention of the group to commit the crime;
(e) In respect of the crime of genocide, directly and publicly incites others to commit genocide;
(f) Attempts to commit such a crime by taking action that commences its execution by means of a substantial step, but the crime does not occur because of circumstances independent of the person's intentions. However, a person who abandons the effort to commit the crime or otherwise prevents the completion of the crime shall not be liable for punishment under this Statute for the attempt to commit that crime if that person completely and voluntarily gave up the criminal purpose.
3 bis. In respect of the crime of aggression, the provisions of this article shall apply only to persons in a position effectively to exercise control over or to direct the political or military action of a State.
4. No provision in this Statute relating to individual criminal responsibility shall affect the responsibility of States under international law.