Pardon

Guatemala

Código Procesal Penal 1994

CONDICIONES PARA OTORGARLO

ARTICULO 83. Los jueces tienen facultad para otorgar, en sentencia, perdón judicial, siempre que, a su juicio, las circunstancias en que el delito se cometió lo amerite y se llenen los requisitos siguientes:

1o. Que se trate de delincuente primario.

2o. Que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado conducta intachable y la hubiere conservado durante su prisión.

3o. Que los móviles del delito y las circunstancias personales del agente no revelen en éste peligrosidad social y pueda presumirse que no volverá a delinquir.

4o. Que la pena no exceda de un año de prisión o consista en multa.

ARTICULO 101. La responsabilidad penal se extingue:

1o. Por muerte del procesado o del condenado.

2o. Por amnistía.

3o. Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente.

4o. Por prescripción.

5o. Por cumplimiento de la pena.

ARTICULO 102. La pena se extingue:

1o. Por su cumplimiento.

2o. Por muerte del reo.

3o. Por amnistía.

4o. Por indulto.

5o. Por perdón del ofendido, en los casos señalados por la ley.

6o. Por prescripción.

ARTICULO 105. El indulto sólo extingue la pena principal.

PERDÓN DEL OFENDIDO

ARTICULO 106. El perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal y la pena si ya se hubiere impuesto, por delitos solamente perseguibles mediante denuncia o querella.

En los delitos cometidos contra menores o incapacitados, el tribunal podrá rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del proceso o el cumplimiento de la condena, a solicitud o con intervención del Ministerio Público.

Rome Statute

Article 17 Issues of admissibility

1. Having regard to paragraph 10 of the Preamble and article 1, the Court shall determine that a case is inadmissible where:

(b) The case has been investigated by a State which has jurisdiction over it and the State has decided not to prosecute the person concerned, unless the decision resulted from the unwillingness or inability of the State genuinely to prosecute;