ARTICULO 10. Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia de determinada conducta.
ARTICULO 11. El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto.
ERROR EN PERSONA
ARTICULO 21. Quien comete un delito será responsable de él, aunque su acción recaiga en persona distinta de aquélla a quien se proponía ofender o el mal causado sea distinto del que se proponía ejecutar.
CASO FORTUITO
ARTICULO 22. No incurre en responsabilidad penal, quien con ocasión de acciones u omisiones lícitas, poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un resultado dañoso por mero accidente.
ARTICULO 35. Son responsables penalmente del delito: Los autores y los cómplices.
De las faltas sólo son responsables los autores.
ARTICULO 36. Son autores:
1o. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.
2o. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo.
3o. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.
4o. Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están presentes en el momento de su consumación.
ARTICULO 39. Cuando se trate de delitos cometidos por una muchedumbre, se aplicarán las disposiciones siguientes:
1o. Si la reunión tuvo por objeto cometer determinados delitos, responderán como autores todos los que hayan participado materialmente en su ejecución, así como los que sin haber tenido participación material, asumieren el carácter de directores.
2o. Si la reunión no tuvo por objeto cometer delitos y éstos se cometieren después por impulso de la muchedumbre en tumulto, responderán como cómplices todos los que hubieren participado materialmente en la ejecución y, como autores, los que revistieren el carácter de instigadores, hayan tenido o no participación material en la ejecución de los hechos delictivos.
ARTICULO 40. Si el delito cometido fuere más grave que el concertado o de igual gravedad, pero de distinta naturaleza o complicado por otros delitos, los partícipes extraños al hecho, responderán por el delito concertado y cometido, y sólo por el cometido sin concierto, en cuanto hubiere podido ser previsto de acuerdo con los principios generales.
Si el delito cometido fuere menos grave que el concertado, responderá sólo por el primero.
AL AUTOR DEL DELITO CONSUMADO
ARTICULO 62. Salvo determinación especial, toda pena señalada en la ley para un delito, se entenderá que debe imponerse al autor del delito consumado.
AL AUTOR DE TENTATIVA Y AL CÓMPLICE DEL DELITO CONSUMADO
ARTICULO 63. Al autor de tentativa y al cómplice de delito consumado, se les impondrá la pena señalada en la ley para los autores del delito consumado, rebajada en una tercera parte.
ARTICULO 64. A los cómplices de tentativa, se les impondrá la pena que la ley señala para los autores del delito consumado, rebajada en dos terceras partes.
ARTICULO 101. La responsabilidad penal se extingue:
1o. Por muerte del procesado o del condenado.
2o. Por amnistía.
3o. Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente.
4o. Por prescripción.
5o. Por cumplimiento de la pena.
ARTICULO 107. La responsabilidad penal prescribe:
1o. A los veinticinco años, cuando correspondiere pena de muerte.
2o. Por el transcurso de un período igual al máximo de duración de la pena señalada, aumentada en una tercera parte, no pudiendo exceder dicho término de veinte años, ni ser inferior a tres.
3o. A los cinco años, en los delitos penados con multa.
4o. A los seis meses, si se tratare de faltas.
1. The Court shall have jurisdiction over natural persons pursuant to this Statute.
2. A person who commits a crime within the jurisdiction of the Court shall be individually responsible and liable for punishment in accordance with this Statute.
3. In accordance with this Statute, a person shall be criminally responsible and liable for punishment for a crime within the jurisdiction of the Court if that person:
(a) Commits such a crime, whether as an individual, jointly with another or through another person, regardless of whether that other person is criminally responsible;
(b) Orders, solicits or induces the commission of such a crime which in fact occurs or is attempted;
(c) For the purpose of facilitating the commission of such a crime, aids, abets or otherwise assists in its commission or its attempted commission, including providing the means for its commission;
(d) In any other way contributes to the commission or attempted commission of such a crime by a group of persons acting with a common purpose. Such contribution shall be intentional and shall either:
(i) Be made with the aim of furthering the criminal activity or criminal purpose of the group, where such activity or purpose involves the commission of a crime within the jurisdiction of the Court; or
(ii) Be made in the knowledge of the intention of the group to commit the crime;
(e) In respect of the crime of genocide, directly and publicly incites others to commit genocide;
(f) Attempts to commit such a crime by taking action that commences its execution by means of a substantial step, but the crime does not occur because of circumstances independent of the person's intentions. However, a person who abandons the effort to commit the crime or otherwise prevents the completion of the crime shall not be liable for punishment under this Statute for the attempt to commit that crime if that person completely and voluntarily gave up the criminal purpose.
3 bis. In respect of the crime of aggression, the provisions of this article shall apply only to persons in a position effectively to exercise control over or to direct the political or military action of a State.
4. No provision in this Statute relating to individual criminal responsibility shall affect the responsibility of States under international law.