Attempt

Guatemala

Código Procesal Penal 1994

ARTICULO 14. Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.

ARTICULO 15. Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza, que la consumación del hecho resulta absolutamente imposible, el autor solamente quedará sujeto a medidas de seguridad.

ARTICULO 108. La prescripción de la responsabilidad penal comenzará a contarse:

1o. Para los delitos consumados, desde el día de su consumación.

2o. Para el caso de tentativa, desde el día en que se suspendió la ejecución.

3o. Para los delitos continuados, desde el día en que se ejecutó el último hecho.

4o. Para los delitos permanentes, desde el día en que cesaron sus efectos.

5o. Para la conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción, cuando éstas sean punibles, desde el día en que se haya ejecutado el último acto.

Rome Statute

Article 25 Individual criminal responsibility

3. In accordance with this Statute, a person shall be criminally responsible and liable for punishment for a crime within the jurisdiction of the Court if that person:

(f) Attempts to commit such a crime by taking action that commences its execution by means of a substantial step, but the crime does not occur because of circumstances independent of the person's intentions. However, a person who abandons the effort to commit the crime or otherwise prevents the completion of the crime shall not be liable for punishment under this Statute for the attempt to commit that crime if that person completely and voluntarily gave up the criminal purpose.