EXTRACTIVIDAD
ARTICULO 2. Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquélla cuyas disposiciones sean favorables al reo, aun cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle cumpliendo su condena.
ARTICULO 26. Son circunstancias atenuantes:
INFERIORIDAD PSÍQUICA
1o. Las condiciones determinadas por circunstancias orgánicas o patológicas que disminuyan, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto.
EXCESO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
2o. El exceso de los límites establecidos en las causas de justificación.
ESTADO EMOTIVO
3o. Obrar el delincuente por estímulos tan poderosos que naturalmente, hayan producido arrebato u obcecación.
ARREPENTIMIENTO EFICAZ
4o. Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el daño causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
REPARACIÓN DEL PERJUICIO
5o. Si el delincuente, a criterio del tribunal, ha reparado, restituido o indemnizado adecuada y satisfactoriamente el daño causado antes de dictarse sentencia.
PRETERINTENCIONALIDAD
6o. No haber tenido intención de causar un daño de tanta gravedad, como el que se produjo.
PRESENTACIÓN A LA AUTORIDAD
7o. Si, pudiendo el imputado eludir la acción de la justicia por fuga u otro medio idóneo, se ha presentado voluntariamente a la autoridad.
CONFESIÓN ESPONTÁNEA
8o. La confesión del procesado, si la hubiere prestado en su primera declaración.
IGNORANCIA
9o. La falta de ilustración, dada la naturaleza del delito, en cuanto haya influido en su ejecución.
DIFICULTAD DE PREVER
10. En los delitos culposos, causar el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy improbable o difícil de prever.
PROVOCACIÓN O AMENAZA
11. Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza en proporción al delito.
VINDICACIÓN DE OFENSA
12. Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor del delito, su cónyuge, su concubinario, sus parientes dentro de los grados de ley, sus adoptantes o sus adoptados.
Se entiende por vindicación próxima la que se ejerce consecutivamente a la ofensa o cuando no ha habido el tiempo necesario para reflexión.
INCULPABILIDAD INCOMPLETA
13. Las expresadas en el Artículo 25 cuando no concurran los requisitos necesarios para excluir de responsabilidad en los respectivos casos.
ATENUANTES POR ANALOGÍA
14. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga a las interiores.
ARTICULO 34. Transcurridos diez años entre la perpetración de uno y otro delito, no se tomará en cuenta la condena anterior.
No se computará en este término, el tiempo en que el delincuente permanezca privado de libertad por detención preventiva o por la pena.
ARTICULO 101. La responsabilidad penal se extingue:
1o. Por muerte del procesado o del condenado.
2o. Por amnistía.
3o. Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente.
4o. Por prescripción.
5o. Por cumplimiento de la pena.
ARTICULO 15.- Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.
ARTICULO 21.- Sanciones a funcionarios o empleados públicos. Los funcionarios, empleados públicos y otras personas que den o ejecuten órdenes contra lo dispuesto en los dos artículos anteriores, además de las sanciones que les imponga la ley, se rán destituidos inmediatamente de su cargo, en su caso, e inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo o empleo público.
El custodio que hiciere uso indebido de medios o armas contra un detenido o preso, será responsable conforme a la Ley Penal. El delito cometido en esas circunstancias es imprescriptible.
ARTICULO 155.- Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.
La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.
La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.
Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.
2. If a State becomes a Party to this Statute after its entry into force, the Court may exercise its jurisdiction only with respect to crimes committed after the entry into force of this Statute for that State, unless that State has made a declaration under article 12, paragraph 3.
1. No person shall be criminally responsible under this Statute for conduct prior to the entry into force of the Statute.
2. In the event of a change in the law applicable to a given case prior to a final judgement, the law more favourable to the person being investigated, prosecuted or convicted shall apply.