Artículo 5
Limitación al enjuiciamiento o la imposición de una pena
2. La persona condenada que esté privada de libertad en Colombia no estará sujeta a enjuiciamiento, imposición de pina ni extradición a un tercer Estado por acciones realizadas antes del traslado de dicha persona a Colombia, a menos que dicho enjuiciamiento, imposición de pena o extradición haya sido aprobado por la Presidencia a solicitud de Colombia.
a) Cuando Colombia quiera procesar al condenado o ejecutar una pena por una conducta anterior a su traslado, lo comunicará a la Presidencia y le transmitirá los siguientes documentos;
i) Una exposición de los hechos del caso y de su tipificación en derecho;
ii) Una copia de las normas jurídicas aplicables, incluidas las relativas a la prescripción y a las penas aplicables;
iii) Una copia de toda sentencia, orden de detención u otro documento que tenga la misma fuerza jurídica o de cualquier otro mandamiento judicial que el Estado tenga la intención de ejecutar;
iv) Un protocolo en el que consten las observaciones de la persona condenada, obtenidas después de haberle informado suficientemente acerca del procedimiento.
2. The Court alone shall have the right to decide any application for appeal and revision. The State of enforcement shall not impede the making of any such application by a sentenced person.