Artículo 1
Finalidad y alcance del Acuerdo
2. Con la permanente cooperación de la Corte, según corresponda, la responsabilidad en última instancia por la efectiva ejecución de las penas en el territorio de Colombia incumbirá a Colombia, que garantizará la seguridad y protección adecuadas de las personas condenadas.
Artículo 4
Supervisión y condiciones de ejecución
2. Las condiciones de reclusión se regirán por la legislación de Colombia y se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de los internacionales sobre el tratamiento de los reclusos. En ningún caso serán más ni menos favorables que las condiciones aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en Colombia.
3. In exercising its discretion to make a designation under paragraph 1, the Court shall take into account the following:
(b) The application of widely accepted international treaty standards governing the treatment of prisoners;