Art. 319. – El juez o el tribunal podrá decretar el embargo de bienes del imputado en cantidad suficiente para garantizar la indemnización por los daños causados, librando exhortos, oficiando directamente a las reparticiones públicas que corresponda, o notificando la traba a los particulares, en su caso.
La inhibición se decretará si al imputado no se le conocieren bienes o lo embargado fuere insuficiente.
Tales medidas pueden ser levantadas, reducidas o ampliadas, según proceda.
1. States Parties shall, in accordance with the provisions of this Part and under procedures of national law, comply with requests by the Court to provide the following assistance in relation to investigations or prosecutions:
(a) The identification and whereabouts of persons or the location of items;