Treatment of prisoners - international treaty standards

Republic of Guatemala

Código Procesal Penal 1994

DETERMINACIÓN DEL TRABAJO

ARTICULO 48. El trabajo deberá ser compatible con el sexo, edad, capacidad y condición física del recluso. No están obligados a trabajar los reclusos mayores de sesenta años de edad, los que tuvieren impedimento físico y los que padecieren de enfermedad que les haga imposible o peligroso el trabajo.

ENFERMEDAD SOBREVINIENTE

ARTICULO 49. Si el encausado o el reo padeciere enfermedad que requiera internamiento especial, deberá ordenarse su traslado a un establecimiento adecuado, en donde sólo permanecerá el tiempo indispensable para su curación o alivio. Esta disposición no se aplicará si el centro contare con establecimiento adecuado.

El tiempo de internamiento se computará para el cumplimiento de la pena, salvo simulación o fraude para lograr o prolongar el internamiento.

Rome Statute

Article 103 Role of States in enforcement of sentences of imprisonment

3. In exercising its discretion to make a designation under paragraph 1, the Court shall take into account the following:

(b) The application of widely accepted international treaty standards governing the treatment of prisoners;