ARTICULO 85. -Para que sea viable una petición de traslado, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que el condenado sea argentino al momento en que se presenta la solicitud;
b) Que la sentencia de condena en el país extranjero sea definitiva y este firme:
c) Que el condenado haya dado ante una autoridad diplomática o consular argentina, y con asistencia letrada, su libre y expreso consentimiento al traslado, después de ser informado de las consecuencias;
d) Que la duración de la pena pendiente de cumplimiento sea de por lo menos dos años al momento de presentarse el pedido:
e) Que el condenado haya reparado los danos ocasionados a la víctima en la medida que le haya sido posible.
No importará para la concesión del traslado que el hecho cometido no sea delito para la ley argentina.
(b) At the time of declaring its willingness to accept sentenced persons, a State may attach conditions to its acceptance as agreed by the Court and in accordance with this Part.